Subvención a Integración Laboral Arcadia S.L. para rehabilitación y equipamiento del Centro de formación Arcadia

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Compatibilidad. Se declara la incompatibilidad de la subvención con la obtención de otras ayudas públicas hasta el limite del presupuesto presentado que sirve de referencia para determinar la subvención. En el supuesto de que el coste final de la actividad sea superior al presupuesto presentado se podrá financiar con otras subvenciones o ayudas publicas hasta el límite del 80% del gasto final subvencionable, así como privadas hasta el límite del 100% del mismo. No obstante el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, deberá justificar la totalidad del gasto e indicar todas las fuentes de financiación para verificar el cumplimiento de
  • Modelo J1. Memoria de actuación El indicador de actividad y resultados a tener en cuenta será la ejecución de las obras de rehabilitación y equipamiento y la adquisición del vehículo.
  • Modelo J2. Memoria económica
  • Los tres presupuestos que deban haberse solicitado, en su caso, en aplicación del art.
  • 3 de la Ley General de Subvenciones y del art. 37.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la ley de Contratos del Sector público para contrato menor, esto es, 40.000 € para obras, y 15.000 € para el resto de gastos.
  • Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable y deberá corr esponder a los gastos recogidos en el presupuesto, indicándose las desviaciones acaecidas, en su ca so, y estarán debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el índice, y deberán consistir en lo siguiente en facturas electrónicas originales o copias escaneadas de las facturas en formato papel, legalmente expedidas de acuerdo con el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las actividades realizadas. En caso de aportar justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior al importe total del gasto subvencionable, se aplicará el principio de proporcionalidad para obtener el importe definitivo de la subvención.
  • Justificantes del pago efectivo de los gastos
  • Fotografía de la entrada del edificio rehabilitado y del vehículo adquirido en los que conste la imagen institucional de la Diputación Provincial de Huesca.
  • Acreditación del rendimiento financiero que haya generado, en su caso, la subvención concedida.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el art.
  • 2 de la Ley General de Subvenciones. Excepcionalmente y atendiendo a casos debidamente motivados, se podrá conceder, de oficio o a instancia del beneficiario, una prórroga del plazo de justificación de la subvención. En el supuesto de petición del beneficiario, para que sea tramitada la prórroga deberá ser Decreto Nº 2611 de 27/07/2026 "Decreto concesión subvención a
  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros. La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del R.D. 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención. Las mismas penalidades se establecerán en los casos de retraso en la remisión del justificante del pago y subsanación de la documentación justificativa de la ejecución fuera de los plazos concedidos. En el supuesto de que se incumpla con la obligación de dar la publicidad adecuada a la ayuda concedida, implicará la pérdida de derecho al cobro e inicio de expediente de reintegro.
  • El beneficiario está obligado a publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe y objetivo o finalidad, siempre que el órgano concedente sea una Administración Pública.
  • La entidad beneficiaria dará la publicidad de la financiación pública obtenida según lo señalado en el apartado tercero.6 Decreto Nº 2611 de 27/07/2026 "Decreto concesión subvención a
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. El beneficiario deberá gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal para las que solicita subvención, a excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas a la entidad beneficiaria, es decir, cuando ésta se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra/s persona/s jurídica/s que realicen realmente en todo o en parte dichas actividades. Queda fuera de este concepto la contratación de aquéllos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
  • Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Diputación provincial de las obligaciones previstas en Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
  • Realizar la actividad en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano gestor, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y no dañen derechos de terceros.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo