Personas jurídicasES709 - Tenerife

Subvención a favor de las Concepcionistas Franciscanas del Convento de la Inmaculada Concepción, en el término municipal de Garachico, para la ejecución de las obras de reforma y mantenimiento del Convento

Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS y en el artículo 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subve nciones y demás ayudas públicas, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. A estos efectos, la subvención a conceder cumple con tales previsiones.
  • En tal sentido, se debe hacer especial mención a los siguientes aspectos:  De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.4.b) de la LGS y 5.2.b) de la OGS, existe crédito adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto que se propone contraer, el cual se imputará a la aplicación presupuestaria
  • 0343.3363.78940, proyecto 2026-386.  No se establece la constitución de garantía, dada la naturaleza de la entidad beneficiaria.  Constan las correspondientes certificaciones acreditativas de que la comunidad del Convento de Concepcionistas Franciscanas, Monasterio de la Inmaculada Concepción, está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Código Seguro De Verificación tUoNdNmpJ2kVP71mcVaxjA Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 30/07/2026 11:14:20 Isabel de Esteban Ramos - Directora Insular de Planif. Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico Firmado 30/07/2026 11:13:14 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/tUoNdNmpJ2kVP71mcVaxjA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 4/11
  •  Consta declaración responsable suscrita por la madre superiora de la comunidad del Convento de las Concepcionistas Franciscanas, Monasterio de la Inmaculada Concepción, la en la que se expone que la comunidad religiosa no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS. y, en concreto, se observan las siguientes circunstancias establecidas en el artículo
  • La justificación total se realizará una vez se desarrolle la actividad, tratándose de una subvención cuyo pago se efectuará de forma anticipada.
  • No se ha dictado resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
  • No ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
  • Contratación y seguimiento de las prestaciones correspondientes a esta
  • originados por las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de las intervenciones, tales como modificados del proyecto, revisiones de precios, liquidaciones, etc. Cuando estas incidencias no puedan ser sufragadas con el importe resultante de las baja s, su coste será asumido por las Concepcionis tas Franciscanas del Monasterio de la Inmaculada Concepción , dado que la aportación económica del Cabildo Insular de Tenerife, tiene carácter de máxima, tal y como ya se ha señalado en la estipulación 2. En el supuesto de que, tras la finalización de la ac tuación, existiese una cantidad sobrante respecto a las aportac iones de los intervinientes, la beneficiaria deberá devolver al Cabildo Insular de Tenerife el importe proporcional a la financiación realizada por esta última administración.
  • Plazo de ejecución: El plazo de ejecución de la totalidad de la actividad subvencionada será de DIECIOCHO (18) MESES, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de otorgamiento, pudiendo iniciarse con anterioridad al momento del otorgamiento de la presente subvención. El plazo de ejecución podrá ampliarse, a petición debidamente motivada de la entidad beneficiaria. Tanto la petición sobre la ampliación como su resolución deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
  • Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas: Esta subvención es compatible con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LGS.
  • Pago: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS , así como en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Cabildo Insular (en adelante, OGS), el abono del importe de la subvención se efectuará una vez emitida la resolución de concesión, de forma anticipada, en un único pago, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en el a lta a terceros, sin que sea necesaria la constitución de garantía, dada la naturaleza de la entidad beneficiaria.
  • Mantenimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario: De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el beneficiario se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos indicados en su declaración responsable durante el período de tiempo inherente al disfru te de la subvención, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Servicio Administrativo de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Tenerife. Código Seguro De Verificación tUoNdNmpJ2kVP71mcVaxjA Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 30/07/2026 11:14:20 Isabel de Esteban Ramos - Directora Insular de Planif. Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico Firmado 30/07/2026 11:13:14 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/tUoNdNmpJ2kVP71mcVaxjA Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 8/11
  • Posible existencia de datos no ajustados a la realidad: La comprobación de la existenc ia de datos no ajustados a la realidad en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, el reintegro de las cantidades percibidas, sin perjuicio tanto de otras responsabilidades que pudieran derivarse como de lo previsto expresa mente en la estipulación 18 como causas de reintegro.
  • justification
    Las Concepcionistas Franciscanas del Convento de la Inmaculada Concepción , deberán presentar en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de tres (3) meses desd e la finalización de la actuación, la documentación relacionada a continuación, a efectos de la justificación de la aportación efectuada por esta
  • justification
    Memoria descriptiva de la intervención objeto de subvención, con indicación del plazo, importe y adjudicatarios de los contratos, actividades realizadas, resultados obtenidas, así como posibles incidencias acaecidas durante la ejecución de la actuación, detalladas cronológicamente Esta memoria habrá de incluir información relativa a los medios de difusión de la actividad desarrollada, así como, documentación fotográfica de la actividad, en la que deberá constar la acreditación de la realización de las medidas de publicidad indicadas en la estipulación 3.
  • justification
    Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que
  • justification
    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las posibles desviacio nes acaecidas respecto al presupuesto previsto.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS y en el artículo 4 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subve nciones y demás ayudas públicas, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de Tenerife.