Personas jurídicasES511 - Barcelona

Subvención a favor de la BTUI por la organización de la Barcelona Use Week 2026 (Exp. 2026/900686)

1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales y fijar los criterios y el procedimiento de concesión, justificación, pago y publicidad de las subvenciones que otorgue el AMB, sus organismos autónomos y otros entes dependientes, y los vinculados a su perímetro de consolidación presupuestaria, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y otra normativa que sea de aplicación.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuados o por efectuar, o la concurrencia de una situación, teniendo en cuenta que las personas o entidades beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.
  • Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
  • También tienen la consideración de subvención las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, sean evaluables económicamente y cumplan los requisitos previstos en los apartados a), b) y c) del punto anterior. Las subvenciones en especie quedan sujetas a esta Ordenanza en todo lo que les sea de aplicación atendiendo a su naturaleza.
  • Los premios otorgados como consecuencia de convocatorias aprobadas con concurrencia entre los solicitantes tendrán también a todos los efectos la consideración de subvenciones. Los organismos autónomos y otros entes dependientes del AMB podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos; en caso contrario, será necesario que lo autorice el AMB.
  • Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con las bases reguladoras, realicen las actividades que fundamentaron su otorgamiento o se encuentren en la situación que fundamenta su concesión.
  • Cuando así se prevea en las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la LGS. En este caso, deberán hacerse constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la ag rupación, así como el importe de la subvención que habrá que aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, los interesados deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Para la concesión de subvenciones, con independencia del procedimiento de concesión, será necesaria la solicitud previa de la posible persona beneficiaria o su representante legal, en la que deberá hacerse constar lo
  • Identificación de la persona que subscribe la solicitud y del carácter con el que lo hace, haciendo constar su domicilio a efectos de notificaciones.
  • Identificación de la persona que será la beneficiaria, si es diferente a la anterior.
  • Documentación acreditativa de la representación, en el supuesto de que el solicitante actúe en nombre de otra persona física o jurídica. La normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración, en un plazo no superior a 15 días.
  • En el caso de encontrarse el beneficiario en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2, documentación que se indica en el citado
  • Los beneficiarios estarán al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el AMB, la Generalitat y el Estado español, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de subvenciones, tendrán que estar inscritas en el correspondiente registro oficial. En la concesión de subvenciones por importe superior a 10.000 €, en el caso de personas jurídicas, deben comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. En caso de no existir la concurrencia, esta obligación debe incluirse en el acto o convenio correspondiente.
  • Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por el AMB, haciendo constar en el material impreso u otros medios de difusión la frase «Con el apoyo del Área Metropolitana de Barcelona», junto con el logotipo de la institución, que recibirán en un archivo digital.
  • Los beneficiarios darán publicidad de las subvenciones y ayudas recibidas en los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Los beneficiarios comunicarán de oficio, al órgano que resolvió el otorgamiento, cualquier modificación sobrevenida, alteración o circunstancia que pueda afectar a alguno de los requisitos o las condiciones exigidos o que fueran determinantes para la concesión. La comunicación se formalizará inmediatamente cuando se conozcan las modificaciones o circunstancias.
  • principios éticos y las reglas de conducta De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley incluirán, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, la referencia expresa de los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas solicitantes y las que resulten beneficiarias de las subvenciones, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
  • Principios éticos y reglas de conducta:
  • 1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas práctica s que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o que pueda afectarle. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. A efectos de esta Ordenanza se determina que el órgano competente para recibir y evaluar las denuncias es la Presidencia del AMB.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales y fijar los criterios y el procedimiento de concesión, justificación, pago y publicidad de las subvenciones que otorgue el AMB, sus organismos autónomos y otros entes dependientes, y los vinculados a su perímetro de consolidación presupuestaria, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y otra normativa que sea de aplicación.