Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención a entidades locales de Navarra para promoción del programa de actividad físico-deportiva dirigidos a colectivos prioritarios curso 2026-27

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    Impreso de solicitud (Anexo lV), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a la base
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    Relación de grupos. Programa-Memoria (Anexo V).
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    Presupuesto (Anexo Vl). Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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    1. El procedimiento para determinar el importe de la subvención de
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    El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas.
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    A cada solicitud se le asignará una puntuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el Anexo lll (Baremo). Esta valoración permitirá establecer una prelación entre las entidades solicitantes.
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    La subvención correspondiente a cada Entidad se determinará multiplicando el valor del punto por el nº de puntos obtenidos por cada Entidad. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.
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    Una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada, en el caso de no agotar el crédito disponible, el saldo restante se repartirá entre todas las entidades beneficiarias, de manera proporcional a los puntos obtenidos, hasta agotar dicho crédito.
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    Cuando en la justificación una entidad presenta datos diferentes en comparación a los presentados en la solicitud, la entidad gestora volverá a aplicar los criterios de evaluación sobre los datos reales justificados, y si la puntuación final resultante es menor que la obtenida en la solicitud inicial la cantidad a abonar se reducirá proporcionalmente.
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    2. El INDAF podrá financiar cada programa, en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que el importe de la subvención en ningún
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    3. Si los programas de promoción de actividad físico-deportiva para colectivos prioritarios no se desarrollan, el INDAF no subvencionará ninguno de los gastos recogidos en la base 5ª. En el caso de que el programa, una vez iniciado, se viera interrumpido, la cantidad subvencionada será proporcional a la duración de la misma. 10ª. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN.
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    1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y Actividad Física del INDAF.
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    2. El órgano instructor podrá solicitar información adicional para evaluar los programas y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. 11ª. RESOLUCIONES.
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    1. La Resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
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    2. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.
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    3. A efectos puramente informativos, tanto la Resolución de concesión como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se publicarán a en el Portal del Gobierno de Navarra (ficha del Catálogo de Trámites).
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    4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
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    5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
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    6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos. 12ª. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. La documentación justificativa se podrá presentar hasta el viernes, 2 de julio de 2027 (incluido), a través del enlace de la convocatoria o del Registro
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    Cuenta de resultados (Anexo Vll), en la que se detalla la relación de gastos e ingresos correspondientes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico