Subvención a conceder a la Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo para el desarrollo del programa pisos de acogida para jóvenes y mujeres con menores a cargo para el año 2026

Es objeto del presente convenio establecer las normas y condiciones que han de regir la concesión por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias de una subvención directa a la Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo para el desarrollo de un programa de jóvenes y familias migrantes, denominado “Pisos de Acogida”.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, JUVENTUD Y POLÍTICAS MIGRATORIAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • información señalada en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013. En el caso de que la Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo no se encuentre sujeta a esta obligación de transparencia, deberá presentar declaración en tal sentido. El incumplimiento de esta obligación conllevará las consecuencias previstas en el artículo 7 del citado Decreto Foral.  Aportar solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que resulta beneficiaria de una subvención del Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de
  • El abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, por la totalidad del importe concedido, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, previa acreditación por parte de la entidad de la necesidad de fondos para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A tal efecto, deberá presentarse una declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y acreditación de la necesidad por medio de un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la entidad sea titular, un certificado bancario del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, así como una previsión mensual de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al programa
  • Para acreditar la ejecución de la actividad subvencionada, la entidad
  • Comprobada la documentación justificativa presentada en las fechas indicadas en el apartado 2, la Dirección General de Políticas Migratorias dictará las correspondientes resoluciones de liquidación y finalización del expediente. La liquidación final de la subvención se ajustará a los gastos e ingresos que realmente sean imputados al Proyecto, conforme a los requisitos de la subvención.

Gastos y actuaciones

  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables dentro del presente Convenio aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar. Así serán subvencionables los gastos de funcionamiento necesarios para la prestación de dichas actuaciones (gastos de alquiler, materiales y suministros), que se devenguen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y se paguen con anterioridad al 16 de
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos anteriormente señalados se distribuyen de la siguiente manera:
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    PARTIDA IMPORTE Alquileres Nasuvinsa 7.900€ Materiales y suministros 4.100€ Total 12.000€ En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.
  • Quinta. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos generales que estén relacionados de forma indubitada con la actividad subvencionada se imputarán por la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con l o s principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada. En lo no contemplado en esta cláusula, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto del presente convenio establecer las normas y condiciones que han de regir la concesión por parte del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias de una subvención directa a la Asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo para el desarrollo de un programa de jóvenes y familias migrantes, denominado “Pisos de Acogida”.