SUBVENCION A APROSOJA PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS SORDAS

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En toda actividad/proyecto subvencionada/o por esta Diputación Provincial el beneficiario de la misma deberá de incluir, en cualquier tipo de s oporte que se desarrolle Diputación de Jaén, el cual se encuentra disponible para su descarga, así como sus normas de aplicación en la dirección web :http://www.dipujaen.es/informacionciudadana/ identidad- corporativa/identificativos-visual/.
  • Si además el proyecto o actividad subvencionada conlleva promoción de la provincia de Jaén el beneficiario de la subvención deberá adicionar, en su caso la marca gráfica que mejor se adecue a la actividad o proyecto realizado, las cuales se encuentran disponible para su descarga en la dirección web https://www.dipujaen.es/conoce-diputacion/areas-organismos-empresas/areaA/informacion- ciudadana/identidad-corporativa/marcas-asociadas/
  • En el caso de que no existan soportes o que existiendo el beneficiario, por motivo justificado, no haya cumplido con las citadas medidas de difusión y publicidad, el beneficiario de la subvención deberá incluir, en su página web o en la web de la actividad/proyecto o en su defecto en su perfil de redes sociales o de la actividad/ proyecto, el citado lema y logos por un periodo mínimo de 10 días, como medida alternativa en caso de incumplimiento de las contempladas en los apartados 1 y 2, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3
  • Ley 1/2014, 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno aprobada por la Diputación Provincial de Jaén en sesión plenaria de 30/12/2014. SÉPTIMO: Recaída la resolución, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido con arreglo a lo establecido en el artículo 41.27 de las mencionadas Bases, respecto de la posibilidad de alteración en la forma de ejecución, modificación del contenido de la resolución, y alteraciones entre conceptos de gasto, en éste
  • último caso conforme al siguiente párrafo: En aquellos supuestos en los que se hubiera otorgado la subvención para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, y la ejecución no debiera ajustarse, estrictamente, a la distribución acordada en la resolución de concesión, por tener carácter estimativo, no se requerirá la presentación por el beneficiario de la solicitud de modificación, cuando las alteraciones que se produzcan entre los con ceptos de gasto del presupuesto que conforman el plan financiero no sea superior al 10% del total de la subvención. Cualquier otra alteración que exceda del porcentaje citado requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión. OCTAVO: La justificación de la subvención se realizará antes del 31 de Octubre de 2027. La justificación,
  • Memoria de actuación justificativa del cump limiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación certificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. . En aquellos supuestos en los que se hubiera otorgado la subvención para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, y la ejecución no debiera ajustarse, estrictamente, a la distribución acordada en la resolución de concesión, por tener carácter estimativo, no se requerirá la presentación por el benefici ario de la solicitud de modificación, cuando las alteraciones que se produzcan entre los conceptos de gasto del presupuesto que conforman el plan financiero no sea superior al 10% del total de la subvención. Cualquier otra alteración que exceda del porcent aje citado requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión.
  • Una relación certificada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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