SUBVENCION A AFIXA PARA PROFRAMA RED DE APOYO A LOS PUEBLOS, SEGUIMIENTO Y EXPANSION

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En toda actividad/proyecto subvencionada/o por esta Diputación Provincial el beneficiario de la misma deberá de incluir, en cualquier tipo de soporte que se desarrolle
  • Si además el proyecto o actividad subvencionada conlleva promoción de la provincia de Jaén el beneficiario de la subvención deberá adicionar, en su caso la marca gráfica que mejor se adecue a la actividad o proyecto realizado , las cuales se encuentran disponible para su descarga en la dirección web https://www.dipujaen.es/informacionciudadana/ identidad- corporativa/organismos- autonomos/index.html
  • En el caso de que no existan soportes o que existiendo el beneficiario, por motivo justificado, no haya cumplido con las citadas medidas de difusión y publicidad, el beneficiario de la subvención deberá incluir, en su página web o en la web de la actividad/proyecto o en su defecto en su perfil de redes sociales o de la actividad/ proyecto, el citado lema y logos por un periodo mínimo de 10 días, como medida alternativa en caso de incumplimiento de las contempladas en los apartados 1 y 2, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31.3
  • En el supuesto que el import 40% del total de los ingresos anuales de la Asociación, quedará obligada a adoptar las medidas de difusión NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 1Q/p4MDaM+pYU4XpEqiYJg== WD016XL4 PÁGINA 3/5
  • contempladas en la ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acc eso a la información pública y Buen gobierno. En todo caso la entidad beneficiaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 1/2014, 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno aprobada por la Diputación Provincial de Jaén en sesión plenaria de 30/12/2014. SÉPTIMO: Recaída la resolución, el beneficiari o podrá solicitar la modificación de su contenido con arreglo a lo establecido en el artículo 41.27 de las mencionadas Bases, respecto de la posibilidad de alteración en la forma de ejecución, modificación del contenido de la resolución, y alteraciones ent re conceptos de gasto, en éste
  • último caso conforme al siguiente párrafo: En aquellos supuestos en los que se hubiera otorgado la subvención para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, y la ejecución no debiera ajustarse, estrictamente, a l a distribución acordada en la resolución de concesión, por tener carácter estimativo, no se requerirá la presentación por el beneficiario de la solicitud de modificación, cuando las alteraciones que se produzcan entre los conceptos de gasto del presupuesto que conforman el plan financiero no sea superior al 10% del total de la subvención. Cualquier otra alteración que exceda del porcentaje citado requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión. OCTAVO: La justificación de la subvención se realizará antes del 30 de junio de 2027. La justificación,
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impue stas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una relación certificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su imp orte y fecha de emisión y, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. . En aquellos supuestos en los que se hubiera otorgado la subvención para financiar inversione s o gastos de distinta naturaleza, y la ejecución no debiera ajustarse, estrictamente, a la distribución acordada en la resolución de concesión, por tener carácter estimativo, no se requerirá la presentación por el beneficiario de la solicitud de modificac ión, cuando las alteraciones que se produzcan entre los conceptos de gasto del presupuesto que conforman el plan financiero no sea superior al 10% del total de subvención. Cualquier otra alteración que exceda del porcentaje citado requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión
  • Una relación certificada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Certificado de antecedentes de delitos sexuales de la persona que desempeñe actividades con menores de edad. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la realización de un co ntrol financiero por parte de la Corporación Provincial pueda para verificar los aspectos a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 44. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es 1Q/p4MDaM+pYU4XpEqiYJg== WD016XL4 PÁGINA 4/5

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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