SUBVENCIÓN A ADIMAN PARA ACCIONES DE LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas e stablecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión. Desarrollo Local Expediente 1739226R
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Gastos de proyectos, actividades y oficina técnica, recogidos en la Memoria presentada con la solicitud, tales como adquisición de materiales no inventariables necesarios para la realización de las actividades objeto de la subvención, seguros inherentes al desarrollo de las actividades objeto de la subvención, gastos de formación de las personas adscritas a la unidad técnica, prestación de servicios a cargo de profesionales imprescindibles para la ejecución de la actividad, material fungible o de oficina y cualquier otro tipo de gasto de actividad inherente a su desarrollo: redes sociales y medios de comunicación, alquileres y gastos de mantenimiento, gastos de comunicación, suministros, contratación de servicios externos y cualesquiera otros de naturaleza similar que la entidad pudiera realizar para atender las necesidades de funcionamiento.
  • Gastos de personal, contemplados para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, en los que se incluyen los costes salariales, seguros sociales e IRPF e indemnizaciones por despido.
  • Gastos de desplazamientos y/o dietas de las personas adscritas a la unidad técnica, cuando sean específicamente inherentes a la actividad objeto de la subvención. Desarrollo Local Expediente 1739226R
  • Para 2026, los gastos de la oficina técnica: asistencia técnica, personal y gastos de desplazamientos y/o dietas de las personas adscritas a la unidad técnica deben suponer, al menos, el 40% de los gastos justificados.
  • El salario de las personas adscritas a la unidad técnica contratadas por el Grupo para la realización de la actividad objeto de la subvención no podrá superar al establecido para el personal propio del Grupo de Acción Local de la misma categoría.
  • Las cuantías de los gastos de desplazamientos y/o dietas de las personas adscritas a la unidad técnica no podrán superar las fijadas para los funcionarios de la Diputación para cada anualidad en las respectivas Bases de Ejecución de los Presupuestos.
  • Gastos de funcionamiento ordinario del Grupo, tales como los de personal, dietas y desplazamientos, alquileres y gastos de mantenimiento, adquisición de material de oficina y fungibles, gastos de comunicación, suministros, seguros, contratación de servicios externos y cualesquiera otros de naturaleza similar que la entidad pudiera realizar para atender tales necesidades de funcionamiento.
  • En el caso de arrendamientos de vehículos y seguros, serán subvencionables los gastos que estén estrechamente vinculados al objeto de la subvención y se imputarán por la totalidad si se utilizan exclusivamente para la actividad. En caso contrario, se deb erán establecer unos criterios de reparto e imputar el coste que corresponda al proyecto subvencionado.
  • El IVA soportado no será subvencionable cuando sea susceptible de recuperación, según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando se impute el IVA será necesario adjuntar Certificado de la AEAT, (no siendo válida la declaración responsable), en el que se detalle que el IVA imputado con cargo a la subvención no ha sido deducido. El periodo elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 1 de noviembre de 2025, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, 31 de octubre de 2026.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, comisiones, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención. Desarrollo Local Expediente 1739226R
  • Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, superen el coste total de la actividad. 3º.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de la Ordenanza de Subvenciones.
  • Fichero Excel que comprende la hoja Facturas (relación de las facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida), y la hoja Financiación (otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada).

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de Inversión
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias, comisiones, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención. Desarrollo Local Expediente 1739226R
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, superen el coste total de la actividad. 3º.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de la Ordenanza de Subvenciones.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Fichero Excel que comprende la hoja Facturas (relación de las facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida), y la hoja Financiación (otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada).
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Ficheros PDF resultantes de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado 4º.- Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad subvencionada según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. El importe de los justificantes de gastos que se presenten deberá ser como mínimo igual al importe de la subvención concedida.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En el caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y por tanto el importe justificado no coincida con el pagado, deberá presentar Declaración trimestral de retenciones practicadas en relación con el IRPF de la que se deduzca que la entidad ha ingresado las correspondientes retenciones a nombre del emisor de la factura correspondiente.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    8º.- Certificación de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en subvenciones por importe superior a 3.000 €. 9º.-. Cuando se impute el IVA será necesario adjuntar Certificado de la AEAT, (no siendo válida la declaración responsable), en el que se detalle que el IVA imputado con cargo a la subvención no ha sido deducido. SÉPTIMO. Forma de justificación del pago. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben de incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El ente beneficiario debe de presentar la acreditación de pago de las facturas correspondientes a gastos realizados en el periodo elegible.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos d e transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metáli co iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Pago anticipado del 90% una vez concedida la subvención y tras la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    El pago del 10% restante se llevará a cabo tras la presentación de la documentación exigida en el epígrafe “forma de justificación de la cuenta justificativa” acompañada por el informe del responsable del servicio, indicando que ha sido comprobada y que se ajusta a la normativa reguladora de la subvención, así como acreditar que se está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Justificación pago anticipado. Dado los variados ámbitos de actuación y diferentes objetivos a cumplir por la entidad beneficiaria en razón de sus actuaciones como entidades sin ánimo de lucro y a luz de facilitar el cumplimiento de sus objetos y fines, se considera conveniente el pago parcial anticipado del 90% del importe concedido. NOVENO. Medidas de garantía. No se establecen medidas de garantía en este caso por parte de la entidad beneficiaria debido a que, en virtud de los antecedentes recopilados y la revisión realizada en relación con las subvenciones tramitadas hasta la fecha por parte de Diputación, no se han identificado precedentes de insolvencia ni incumplimientos en cuanto a la justificación requerida. DÉCIMO. Compatibilidad de la ayuda.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    La desviación de la subvención para fines o conceptos no estimados en el proceso de tramitación o resolución. Desarrollo Local Expediente 1739226R
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social