Subvención 2026 para ONGs, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para programas de intervención en conductas adictivas, según decreto Decreto 135/2026, de 23 de junio que las convoca.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud para la financiación del fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción sociolaboral, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 en vigor, y la primera convocatoria de las ayudas para

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES).

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que en sus estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines y objetivos.
  • Las entidades interesadas deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del
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    El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la resolución de convocatoria, y será como mínimo, de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
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    Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0718725 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas a la Secretaría Técnica de Adicciones (DIR3 A11030138), de la Dirección General de Salud Pública.
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    Las entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/.
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    Se presentarán en el modelo normalizado que acompaña a este decreto, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, debidamente cumplimento y firmado por la entidad beneficiara e irán acompañadas de la documentación que se determina en el siguiente artículo.
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    En el caso de que la solicitud sea presentada presencialmente, se requerirá al solicitante para su subsanación a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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    Si con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez recibida la solicitud presenta defectos o resultara incompleta o incorrecta, o no reuniera los requisitos o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de las notificaciones de subsanación a las entidades se realizará según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es). Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en este apartado y únicamente con efectos informativos, el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo
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    1 de la misma norma, recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica Asociada, https://tramites.juntaex.es de la Junta de Extremadura.
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    La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de éstas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
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    - En todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
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    Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención (Anexo I, apartado 6. Declaración responsable). Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
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    Declaración responsable, en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad.
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    Documentación específica: 1º. Solicitud de la subvención, conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones. 2º. Programa a desarrollar, conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de subvenciones. 3º. Estatutos de la entidad. 4º. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad. 5º. Balance económico correspondiente al ejercicio anterior al del año de la convocatoria, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, en relación con el programa solicitado, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. Con indicación de no haber recibido subvención en la convocatoria anterior, si así hubiera sido el caso. 6º. La entidad solicitante podrá acompañar el alta de terceros o en el caso de estar dada de alta en el Sistema de Terceros del Servicio Extremeño de Salud, indicar el código IBAN de dicha cuenta.
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    11 7º. En este modelo de alta de terceros, el apartado de los datos a rellenar y sellar por la entidad bancaria puede ser sustituida por un certificado de titularidad de la cuenta, que es especialmente operativo para cuentas en bancos virtuales y también válido para cuentas bancarias de bancos físicos. En este caso, deberá acompañar ambos documentos. 8º. Certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas desarrollados con anterioridad con relación a conductas adictivas y que han sido subvencionados por entidad pública y el número de años que abarca su ejecución. 9º. Resolución, convenio o certificado expedido por el organismo público correspondiente, detallando importe y programa subvencionado en el año de la solicitud.
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    - Las Entidades Interesadas que concurran a la convocatoria sólo podrán presentar una solicitud con un único programa. El programa solicitado no contendrá actividades ni intervenciones que formen parte de otro programa ya subvencionado por el Servicio Extremeño de Salud a esa entidad.
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    - Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • Las entidades beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones
  • Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
  • Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

Gastos y actuaciones

  • Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la · eligible
    Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente Resolución de convocatoria de subvenciones.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de personal para el desarrollo del programa.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos derivados de desplazamientos y dietas del personal encargado del desarrollo del programa para realizar actividades en localidad distinta a la de la sede de la entidad.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de mantenimiento de inmueble, donde se desarrollan las actividades del programa: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad, seguros o similares.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos de estancia y manutención y honorarios de ponentes a jornadas, seminarios, conferencias o similares.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Serán subvencionables los gastos de Asesoría laboral, fiscal y financiera que tengan relación con el programa subvencionable, así como los seguros de responsabilidad civil del programa, de los profesionales, de los voluntarios y los
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria (Art.36.7 ley de subvenciones de Extremadura) siempre que hubieran utilizado para tener liquidez en el desarrollo del programa subvencionado, como máximo el 10% de la subvención.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
  • En este sentido, son gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Se permite la subcontratación para la ejecución del programa hasta en un 70% del coste total del programa. La subcontratación está sometida a las limitaciones previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento, cuantía de la ayuda y gastos subvencionables. · eligible
    Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán valoradas de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en el artículo 11 y el porcentaje de la cuantía será distribuido en función de la puntuación obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 5.
  • Séptima. Criterios objetivos de otorgamiento, cuantía de la ayuda y gastos subvencionables. · eligible
    El importe máximo a conceder para los distintos programas, será: Programas residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica: 32.000€ Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de alcohol: 13.000€ Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de juego patológico: 16.000€ Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral: 29.000€ Programa de Emergencia Social: 20.000€ Resto de programas regulados en el artículo 1: 10.000€

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud para la financiación del fomento de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción sociolaboral, investigación y formación en materia de conductas adictivas de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 en vigor, y la primera convocatoria de las ayudas para