Subvención 2026 para la financiación de programas de interés general, con cargo a la asignación general del 0,7% del IRPF, según Resolución de 15 de julio de 2026 que la convoca

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención En el caso de que una entidad hubiera sufrido cualquier modificación en s u forma jurídica de asociación o fundación o en el caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya hubieran estado constituidas legalmente, se respetará dicha antigüedad de al menos dos años, siempre que la entidad transmitente cumpliera el citado requisito.
  • Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
  • Tener sede o de legación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades en quienes concurran alguna d e las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del
  • Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo III. El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. Csv: FDJEXFPKDZJ2TPAWNMWHQGKKKPRESD Fecha 15/07/2026 13:59:16 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/62
  • Programa para el que se solicita financiación conforme al anexo IV de la presente convocatoria, debidamente firmado electrónicamente por la persona responsable de la ejecución del programa con el visto bueno de la persona que ocupe la representación legal de la entidad. Deberá presentarse un modelo de programa por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
  • Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad.
  • Asimismo, a los efectos de evaluación de la solicitud y de los programas de interés general, las entidades solicitantes podrán presentar junto a la solicitud la siguiente
  • Certificados de calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.
  • Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que solicita subvención. Deberá presentarse para cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
  • Póliza de seguro de las personas voluntarias, así como del último recibo de su pago. La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en resuelvo tercero y del re sto de los méritos que la entidad alega para la evaluación de la solicitud y de los programas de interés general se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de la solicitud, memoria y programa, según los modelos normalizados (anexo s II, III, IV y V) de la presente convocatoria, declarando el personal que ejerza la representación legal la veracidad de los datos consignados en los mismos y responsabilizándose de ellos.
  • No se aportarán los documentos exigidos cuando estos no hayan suf rido modificación y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La presentación de las solicitudes fuera del dicho plazo dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Csv: FDJEXFPKDZJ2TPAWNMWHQGKKKPRESD Fecha 15/07/2026 13:59:16 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/62
  • Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0633122, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la documentación requerida, y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
  • Respecto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la potestad de verificación de los datos de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, man ifestados en el modelo normalizado de solicitud de la subvención (anexo II) de la presente convocatoria, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
  • En relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante manifestado en la solicitud. En caso de que no se autorice la consulta, manifestada en la propia solicitud, se deberá presentar el correspondiente certificado. Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
  • El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo previsto en el capítulo V, Titulo V de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias y, en su caso, la firma de determinadas materias; la propuesta de resolución, podrá ser objeto de delegación expresa en otros órganos administrativos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura , en tales supuestos, los actos y resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social