Subvención 2026.Club Boxeo Rubí. Dinamización actividades deportivas de boxeo año 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RUBÍ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y se indicará las desviaciones que tengan lugar respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el punto a) y, en todo caso, la documentación acreditativa de su pago.
  • Hay que tener en cuenta que: el gasto deberá haberse realizado dentro del período de ejecución de la actividad definido en el pacto primero y que la cuantía a justificar debe ser de al menos el importe de la subvención concedida. En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los
  • 000,00€ (más IVA) en caso de contratos de suministros o servicios o los 40.000,00€ (más IVA) en el caso de contratos de obras, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvención, tenga que haber solicitado el beneficiario. En caso de que existan remanentes no aplicados a la actividad objeto de subvención, el comprobante de ingreso de su importe y de los intereses derivados de los mismos, efectuado a través del número de cuenta: ES68 0081 0014 0000 0176 1482, SWIFT/
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.
  • La entidad presentará también los carteles, folletos, circulares, etc. que hayan servido como medio de difusión de la financiación municipal de la actividad.
  • El incumplimiento de esta obligación implicará la aplicación del régimen sancionador del capítulo II del Título VII de la ley 19/2014. Si la entidad percibe subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 € o bien de importe superior a 5.000 € anuales y que representan como mínimo el 40% de sus ingresos anuales, le resultarán aplicables también las obligaciones de transparencia activa del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y de los artículos 9 y 10 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Por este motivo, deberá publicar en un apartado específico de su web corporativa o en el portal de transparencia propio, en el momento que tengan que presentar sus cuentas generales y durante 5 años la siguiente documentación, si bien la entidad también tiene derecho a dirigirse a la Secretaría de Gobierno Abierto de la Administración de la Generalitat para que se facilite la
  • El órgano responsable de la entidad en materia de contratación, con indicación de la denominación exacta, el teléfono profesional y las direcciones postal y electrónica, así como la relación de los contratos suscritos en los últimos cinco años con las administraciones públicas que incluya la determinación del objeto del contrato y el importe de licitación y adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, la duración, las modificaciones y las prórrogas, y, si procede, las instrucciones aprobadas en materia de contratación.
  • La relación de los convenios suscritos con las administraciones públicas en los últimos cinco años, que incluya la fecha de suscripción, las partes firmantes, el objeto, los derechos y obligaciones que generen y el período de vigencia, así como las eventuales modificaciones de cualquiera de estos datos y la fecha y forma en que las modificaciones se hayan producido, y la información que, de acuerdo con el artículo 44.2 de este decreto, se refiera al cumplimiento y ejecución de los convenios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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