Subvención 2026. CF Juventud 25 de septiembre. Dinamización actividades deportivas en campo de fútbol, temporada 2025-2…

Título oficial: Subvención 2026. CF Juventud 25 de septiembre. Dinamización actividades deportivas en campo de fútbol, temporada 2025-2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RUBÍ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • indicada por la entidad beneficiaria y de la siguiente forma: En cuanto a la subvención de 14.000,00 €, se realizará un único pago del 100% de la subvención concedida, de forma avanzada a la justificación, sin constitución de garantía y a partir de la fecha de la firma de este convenio. En cuanto a la subvención de 4.000,00 € se realizará un único pago del 100% de la subvención concedida, de forma avanzada a la justificación, sin constitución de garantía y a partir de la fecha de la firma de este convenio. En cuanto a la subvención de 8.500,00 €, se realizará un único pago del 100% de la subvención concedida, de forma avanzada a la justificación, sin constitución de garantía y a partir de la fecha de la firma de este convenio. QUINTO. - Justificación de las subvenciones. De acuerdo con el contenido del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba el Reglamento, la entidad deberá justificar las subvenciones concedidas mediante la presentación de
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y se indicará las desviaciones que tengan lugar respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el punto a) y, en todo caso, la documentación acreditativa de su pago.
  • Hay que tener en cuenta que: el gasto deberá haberse realizado dentro del período de ejecución de la actividad definido en el pacto primero y que la cuantía a justificar debe ser de al menos el importe de la subvención concedida. En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los
  • 000,00€ (más IVA) en caso de contratos de suministros o servicios o los 40.000,00€ (más IVA) en el caso de contratos de obras, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvención, haya tenido que solicitar el beneficiario. En caso de que existan remanentes no aplicados a la actividad objeto de subvención, el comprobante de ingreso de su importe y de los intereses derivados de los mismos, efectuado a través del número de cuenta: ES68 0081 0014 0000 0176 1482, SWIFT/
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
  • La entidad presentará también los carteles, folletos, circulares, etc. que hayan servido como medio de difusión de la financiación municipal de la actividad.
  • En su caso, la entidad presentará una declaración responsable indicando si los tributos incluidos en la justificación son susceptibles o no de recuperación o compensación y, en caso afirmativo, en qué régimen y porcentaje. El plazo para presentar la justificación de las subvenciones finaliza el 31 de octubre de 2026. SEXTO. - Difusión de las actividades subvencionadas. El CF Juventud 25 de septiembre dará difusión a la financiación municipal de la actuación haciendo constar en toda la publicidad el apoyo del Ayuntamiento de Rubí, con el escudo oficial de la corporación, que podrá obtenerse directamente de la web municipal o a través del servicio de Comunicación. El tamaño de la inserción de la información será la adecuada y se adaptará al medio empleado. En la ropa deportiva sólo se colocará el logo corporativo de Rubí Esports . El tamaño de la inserción de esta información será la adecuada y se adaptará al medio empleado. SÉPTIMO. - Obligación de reintegro. Corresponderá el reintegro de las subvenciones concedidas en caso de que se compruebe que la entidad CF Juventud 25 de septiembre haya incurrido en algunos de los supuestos previstos en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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