Subvención 2026.CE Rubí Futbol Sala.Programa mantenimiento `Esport per a tothom` temp.2025-26

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RUBÍ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 67.320,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y se indicará las desviaciones que tengan lugar respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el punto a) y, en todo caso, la documentación acreditativa de su pago.
  • Hay que tener en cuenta que: el gasto deberá haberse realizado dentro del período de ejecución de la actividad definido en el pacto primero y que la cuantía a justificar debe ser de al menos el importe de la subvención concedida. En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los
  • 000,00€ (más IVA) en caso de contratos de suministros o servicios o los 40.000,00€ (más IVA) en el caso de contratos de obras, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvención, haya tenido que solicitar el beneficiario. En caso de que existan remanentes no aplicados a la actividad objeto de subvención, el comprobante de ingreso de su importe y de los intereses derivados de los mismos, efectuado a través del número de cuenta: ES68 SWIFT/
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
  • La entidad presentará también los carteles, folletos, circulares, etc. que hayan servido como medio de difusión de la financiación municipal de la actividad.
  • El órgano responsable de la entidad en materia de contratación, con indicación de la denominación exacta, el teléfono profesional y las direcciones postal y electrónica, así como la relación de los contratos suscritos en los últimos cinco años con las administraciones públicas que incluya la determinación del objeto del contrato y el importe de licitación y adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, la duración, las modificaciones y las prórrogas y, si es necesario, las instrucciones aprobadas en materia de contratación.
  • La relación de los convenios suscritos con las administraciones públicas en los últimos cinco años, que incluya la fecha de suscripción, las partes firmantes, el objeto, los derechos y obligaciones que generen y el período de vigencia, así como las eventuales modificaciones de cualquiera de estos datos y la fecha y forma en que las modificaciones se hayan producido, y la información, de acuerdo con el artículo 44.2 de este decreto, se refiere al cumplimiento y ejecución de los convenios.
  • La relación de las subvenciones y ayudas públicas recibidas de las administraciones públicas en los últimos cinco años, que incluya el importe, objeto y personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas públicas otorgadas y la información relativa a su control financiero, justificación y rendición de cuentas. La Secretaría de Gobierno Abierto de la Generalitat de Catalunya está facultada a emitir requerimientos de enmienda en caso de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa (artículo 77 h) del Decreto 8/2021, de 9 de febrero). El cumplimiento de estas obligaciones se somete al sistema de recursos y reclamaciones y al régimen sancionador del título VII de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social