Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de las actividades objeto de la presente subvención realizadas por la entidad.
  • La justificación económica y del gasto, que se hará me diante la presentación del balance económico de la actuación subvencionada, con el desglose ordenado de todos los gastos e ingresos que hayan generado las actuaciones subvencionadas, con expresión y acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de las cantidades destinadas a la actividad y que se hayan financiado con fondo, subvenciones o recursos diferentes de la subvención municipal. A esta justificación se acompañarán las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según la normativa que resulta de aplicación, así como los justificantes de sus pagos. Si a criterio de los servicios técnicos, la justificación presentada tiene que ser objeto de enmienda o complementación, lo comunicarán a la citada entidad para que enmiende la deficiencia detectada. Mientras no se produzca esta enmienda, restará suspendido el plazo para llevar a cabo el pago de la subvención.
  • La justificación documental de la difusión hecha de la financiación de la Agencia, en los términos
  • La inclusión de la imagen institucional de la Agencia así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones relativas en medios de comunicación, siempre que estas circunstancias sean posibles.
  • Cuando la actividad disfruta otras fuentes de financiación y el beneficiario estuviera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia no tendrán que ser inferiores a los empleados por otras fuentes de financiación. El incumplimiento de esta obligación, de acuerdo con el artículo 93 del RD 887/2006 será causa de reintegro de la subvención.
  • Declaración responsable para informar de las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, tal como dispone el arte. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acc eso a la información pública y buen gobierno.
  • Dado que el gasto subvencionable supera los importes que el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, para la justificación de todos aquellos gastos adjudicados con posterioridad a la concesión de la presente subvención que superen los mencionados importes, la UBR tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos al arte. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, gene ral de subvenciones, y aportar estos presupuestos con el resto de la documentación justificativa.
  • Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la Seguridad
  • En todo caso, antes de cualquier pago, se tiene que acreditar por parte de la entidad:
  • Que se encuentra al corriente de la totalidad de sus obligaciones tributarias.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes