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Subvenció nominativa 2026 - Ass. Promoció Espectacle Infantil i Juvenil a Rubí, per les despeses del Programa d`especta…

Título oficial: Subvenció nominativa 2026 - Ass. Promoció Espectacle Infantil i Juvenil a Rubí, per les despeses del Programa d`espectacles infantils en el temps de lleure, que organitza l¿any 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RUBÍ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 17/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y se indicará las desviaciones que tengan lugar respecto al presupuesto presentado en el momento de la solicitud de la subvención.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el punto a) y, en todo caso, la documentación acreditativa de su pago.
  • el gasto deberá haberse realizado dentro del período de ejecución de la actividad definido en el pacto primero y que la cuantía a justificar debe ser de al menos el importe de la subvención concedida.
  • En caso de que existan remanentes no aplicados a la actividad objeto de subvención, el comprobante de ingreso de su importe y de los intereses derivados de los mismos, efectuado a

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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