Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvenció a l'l'Associació Barcelona Finance Cluster

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • documentation
    Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
  • documentation
    Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
  • documentation
    Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido
  • documentation
    Una liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la actividad en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
  • documentation
    Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.
  • documentation
    Una lista detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
  • documentation
    Certificado del beneficiario que acredite que se ha realizado la actividad subvencionada, se ha cumplido la finalidad de la subvención, se han aplicado a la actividad los fondos percibidos, y que el total de las diversas fuentes de financiación no supera el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
  • documentation
    Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el que se acredita que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
  • documentation
    Certificado positivo de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) en el que se acredita que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
  • documentation
    Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. El plazo de presentación de esta documentación finaliza el 2 de diciembre de 2026. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la entrega deberá hacerse por vía electrónica.
  • documentation
    El pago del importe total de 30.000,00 euros se hará efectivo con la firma de la resolución correspondiente una vez finalizadas las actuaciones del Programa de actividades de 2026 y previa verificación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto mencionada en la cláusula anterior de esta resolución.
  • documentation
    El incumplimiento del objeto de la subvención, así como el resto de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las establecidas en esta resolución, son causa de revocación, y de reintegro si procede, de la subvención concedida. El procedimiento de revocación, y en su caso de reintegro, de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. Este procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
  • documentation
    La persona beneficiaria debe comunicar, por escrito y de manera debidamente motivada, cualquier modificación sustancial del proyecto que suponga un cambio en los conceptos del presupuesto inicial, para que el órgano concedente valore su aceptación. La no comunicación o no aceptación expresa de cualquier modificación sustancial del proyecto puede dar lugar a la revocación total de la subvención, según su incidencia en el proyecto y en el presupuesto global de la actividad. La actividad subvencionada podrá justificarse con una desviación presupuestaria no superior al 20 % entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado. Esta desviación comportará la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe correctamente justificado.
  • documentation
    Los órganos competentes tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y realizar las inspecciones para comprobar que se cumple con el objeto, finalidad, desti no de los fondos, los requisitos y los compromisos establecidos. Asimismo, la persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas, o cualquier otro órgano de control de la Administración. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resis tencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y de reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
  • documentation
    La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de la persona beneficiaria en el sistema corporativo de contabilidad GECAT y la autorización para la contabilizac ión del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.
  • documentation
    Notificar esta resolución a la Asociación Barcelona Finance Cluster. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso -administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el art ículo 10 de la Ley mencionada, o cualquier otro recurso que se considere procedente. Alícia Romero Llano Consejera de Economía y Finanzas

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico