Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

SUBV NOMINATIVA CEIP POMPEU FABRA AÑO 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Actividades subvencionables La subvención nominativa aprobada en el presente acuerdo tiene por objeto subvencionar las
  • - Plazo de ejecución Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas antes de que finalice el año de este acuerdo de concesión.
  • - Plazo y forma de justificación Codi Validació: 54DEDS9FJ5KKC7J2CX5CYXG2Q Verificació: https://vallirana.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 6 Codi Validació: 56KWMRF7J4C42YA3R7J9HY7JK Verificació: https://vallirana.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 10 de 13
  • Mayor, 329 · Tel. 93 683 08 10 · Fax 93 683 28 97 · www.vallirana.cat · 08759 VALLIRANA (Baix Llobregat) La entidad deberá justificar la realización de la actividad subvencionada antes del 31 de enero de
  • La justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa. En todo caso, con la presentación de la cuenta justificativa, se declara que los justificantes presentados por la justificación de la presente subvención solo han sido presentados como gasto subvencionable al Ayuntamiento de Vallirana, y no a ninguna otra Administración Pública.
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria.
  • Se prevé el pago anticipado en concepto de anticipo de 100%, previa aceptación por parte de la entidad, cuando la entidad no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, quedando acreditado este extremo en la solicitud presentada.
  • 1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, y se efectúen en el plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso su coste podr á ser superior al valor de mercado.
  • 2- La totalidad de las facturas deberán reunir los requisitos del artículo 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. La factura contendrá los requisitos del art. 6 del citado reglamento, los cuales se citan de forma
  • Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de los destinatarios de las obligaciones.
  • Número de identificación fiscal.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
  • El tipo impositivo aplicado.
  • La fecha en que se ha efectuado las operaciones que se documentan. Codi Validació: 54DEDS9FJ5KKC7J2CX5CYXG2Q Verificació: https://vallirana.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 6 Codi Validació: 56KWMRF7J4C42YA3R7J9HY7JK Verificació: https://vallirana.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 11 de 13
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones si es diferente de la fecha de expedición.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
  • 3.- De acuerdo con el art. 31.2 LGS, se considera gasto realizado aquel que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El beneficiario debe conservar los justificantes acreditativos del pago material al proveedor, q ue podrán ser requeridos por la Administración en caso de que no se hayan presentado. Como regla general, los pagos se realizarán por transferencias y medios electrónicos que permitan acreditar la realización efectiva del pago. Excepcionalmente, se consideran admisibles como

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación