SUBV. NOMINATIVA ASOCIACIÓN CULTURAL JUNTA MAYOR DE TARANCÓN (CANCELA PARROQUIA)

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de en tidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • ayuda, son los siguientes: Quedan incluidos los gastos de honorarios de redacción de proyecto, los honorarios de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, demás trabajos de dirección y otras asistencias técnicas que se requieran. El periodo elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 1 de enero de 2026, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la obra subvencionada. En cuanto a bienes inventariables será aplicable lo dispuesto en el art. 31.4 d e la L ey General de Subvenciones. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención. Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1838297Q
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1838297Q
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los sup uestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1838297Q
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
  • ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu ellas que lo hubieran impedido.
  • La desviación de la subvención para fines o conceptos no e stimados en el proceso de tramitación o resolución.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico