Personas jurídicasES423 - Cuenca

SUBV. NOMINATIVA A PARROQUIA NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN - MONTALBANEJO (2026)

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o con ductas establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Cuando se den circu nstancias sobrevenidas por causas de fuerza mayor o de caso fortuito que puedan considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigi dos, acceder a la modificación. La solicitud de modificación deberá presentarse en e l momento que se produzca y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y deberá ser motivada por el beneficiario. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia y deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunst ancias Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1733703X
  • 4 deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. QUINTO. Gastos subvencionables. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza d e la actividad objeto de subvención, que resulten estrictamente necesarios y que se realicen durante el periodo de ejecución indicado. En concreto, respecto de la presente concesión de
  • ayuda, son los siguientes: Quedan incluidos los gastos de honorarios de redacción de proyecto, los honorarios de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, demás trabajos de dirección y otras asistencias técnicas que se requieran. El periodo elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 1 de enero de 2026, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la obra subvencionada. En cuanto a bienes inventariables será aplicable lo dispuesto en el art. 31.4 de la L ey General de Subvenciones. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, superen el coste total de la actividad. 3º.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de la Ordenanza de Subvenciones, al que se acompañará original o copia compulsada de la/s factura/s derivadas de la obra. 4º.- Acreditación de la ejecución de la totalidad del importe objeto de subvención , 15 .000,00 €, en el proyecto subvencionado. Los anexos II y III podrán descargarse en la página web de la Excma. Diputación. 5º.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial de Cuenca, el solicitante, siempre que estén vigentes, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos. 6º.- Acta de replanteo, en el que caso que proceda. Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1733703X
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así c omo la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario d el cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • En los supuestos de pago por internet: Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto el concepto abonado. No se admitirá el pago en metálico en l as subvenciones concedidas a beneficiarios que sean Administraciones Públicas. La acreditación del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará mediante justificante de cargo en cuenta o domiciliación bancaria. La acreditación del pago de las nóminas se realizará mediante transferencia bancaria acompañando el documento al que se hace referencia. Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1733703X
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico