Personas jurídicasES423 - Cuenca

SUBV. NOMINATIVA A AYTO TORREJONCILLO DEL REY (MINA LAPIS SPECULARIS)

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas establecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circun stancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que l a haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta p ara la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • ayuda, son los siguientes: Quedan incluidos los gastos de honorarios de redacción de proyecto, los honorarios de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, demás trabajos de dirección y otras asistencias técnicas que se requieran. El periodo elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 1 de enero de 2026, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la obra subvencionada. En cuanto a bienes inventariables será aplicable lo dispuesto en el art. 31.4 de la L ey General de Subvenciones. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en tod o caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • Que los fondos recibidos han sido apl icados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiend o quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros etc…) firmado por el acreedor indicando la f echa de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • En los supuestos de pago por internet: Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto el concepto abonado. No se admitirá el pago en metálico en las subvenciones concedidas a beneficiarios que sean Administraciones Públicas. La acreditación del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará mediante justificante de cargo en cuenta o domiciliación bancaria. La acreditación del pago de las nóminas se realizará mediante transferencia bancaria acompañando el documento al que se hace referencia. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1838351Q
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
  • ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. DECIMOSEGUNDO. Control de la Cuenta Justificativa y control f inanciero. El ente beneficiario deberá presentar cualquier documentación que por el ente beneficiario se determinar á en los términos y plazos que regula la legislación vigente. El beneficiario de la presente concesión estará sometido a las actuaciones de c omprobación y de control financiero que realice la Intervención de Fondos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y que solicitar á el servicio concedente de la subvención. DECIMOTERCERO. Publicidad. La entidad beneficiaria deberá hacer constar la cola boración de la Diputación de Cuenca en la ejecución de los proyectos o actividades, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales, mediante inclusión del logotipo de la Diputación de Cuenca y la imagen corporativa cor respondiente. Las instrucciones podrán consultarse https://www.dipucuenca.es/kits-de-prensa Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio Expediente 1838351Q

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico