SUBV.NOM.SERV.ATENCION A FAMILIAS EN RECURSOS RESIDENCIALES

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 750.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, proyectos presentados y, en base a una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
  • Informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad, que deberá presentar datos relativos a la situación y posición de las mujeres participantes, incorporando indicadores de género, tal y como recoge el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
  • Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las deviaciones acaecidas.
  • Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de
  • 9 4º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • e) Carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditor será subvencionable. Para ello, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría. Para la elaboración del informe del auditor de cuentas la entidad beneficiaria de la subvención deberá facilitar toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención al auditor de cuentas cuando así se solicite. El auditor de cuentas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y su actuación profesional estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
  • DECIMOTERCERA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquéllos descritos en el presupuesto incluido en el Anexo I del presente convenio, que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente convenio para la ejecución del proyecto, salvo en el caso de los gastos de auditoría, que por su propia naturaleza se realizarán antes del fin del plazo de justificación”. También se consideran gastos subvencionables aquéllos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • 10 cantidades no justificadas debidamente y aquellas que procedan por incumplimiento de los resultados previstos descritos en el Anexo I al Convenio. Las causas y el procedimiento de reintegro se rigen por lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la OBRGS y concordantes de la LGS y el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, la entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella, sin previo requerimiento del órgano competente, en cuyo caso ese órgano adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
  • La devolución podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
  • Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid, ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por la Entidad de crédito.
  • Ingreso en metálico. La devolución en metálico sólo podrá realizarse hasta un máximo de 300 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.e) de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026, siempre que no exista concierto con una o más entidades financieras para la realización del servicio de caja. El ingreso se deberá efectuar en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285, BANCO SANTANDER, SA, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, e identificar el proyecto concreto subvencionado.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ellas, dada la naturaleza administrativa del mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes, en particular, la denuncia de cualquiera de las partes del convenio cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo . En este caso, la parte Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Firma: 26/10/2026 17:42:04 MARÍA JESÚS BUSTAMANTE GIL Fecha Firma: 21/10/2026 14:19:57 URL de CSV: CPI2BYKWW6EJT6EA
  • Utilizar los datos personales objeto de este tratamiento, así como los que recoja o genere para su incorporación, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  • Tratar los datos personales siguiendo las especificaciones contenidas en este acuerdo, el propio convenio y cualquier otra instrucción ulterior documentada que el Responsable le traslade durante la vigencia del tratamiento de los datos personales. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al Responsable.
  • Incorporar a su Registro de Actividades del Tratamiento por cuenta de Responsables aquellos que lleva a cabo en ejecución de este convenio , asegurando el contenido previsto en el artículo 30.2 del RGPD.
  • No comunicar ni difundir los datos a terceras personas , salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles. No obstante, el Encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se realizar la comunicación, los datos que deben ser comunicados y las medidas de seguridad que deben aplicarse.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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