SUBV.NOM.PROGR.CONVIV.INTERGEN.PERS.MAYORES Y ESTUD.UNIV.2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
  • Informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad, que deberá presentar datos relativos a la situación y posición de las mujeres p articipantes, incorporando indicadores de género, tal y como recoge el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
  • 9 originales de dichos documentos deberán permanecer custodiados por los beneficiarios un periodo mínimo de cuatro años. 3º) La documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, si se realizan pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto. 4º) La declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación. 5º) La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 6º) Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo
  • 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 7º) La carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas: a. Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta. b. Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque. c. Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo. d. Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Los documentos originales acreditativos del pago de las facturas deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo
  • El número de expediente administrativo. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Firma: 27/10/2026 13:55:16 CRISTOBAL SANCHEZ BLESA Fecha Firma: 20/10/2026 14:11:45 URL de CSV: C4YKCXEYBYVVDQS7
  • La denominación del proyecto subvencionado.
  • El ejercicio económico de la concesión de la subvención.
  • El órgano concedente de la subvención.
  • El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
  • DECIMOTERCERA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables aquéllos descritos en el presupuesto incluido en el Anexo I del presente convenio, que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el presente convenio para la ejecución del proyecto. También se consideran gastos subvencionables aquéllos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
  • La devolución podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
  • Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid, ya sea bancario o de cuenta corriente debidamente conformado por la Entidad de crédito.
  • Ingreso en metálico. La devolución en metálico sólo podrá realizarse hasta un máximo de 300 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.e) de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2026, siempre que no exista concierto con una o más entidades financieras para la realización del servicio de caja. El ingreso se deberá efectuar en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285, BANCO SANTANDER, SA, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, e identificar el proyecto concreto subvencionado.
  • El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  • El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las partes, sin perjuicio del sometimiento al orden jurisdiccional contencioso administrativo de cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ellas, dada la naturaleza administrativa del mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el re querimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Información de Firmantes del Documento JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - DELEGADO DEL AREA DE GOBIERNO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Fecha Firma: 27/10/2026 13:55:16 CRISTOBAL SANCHEZ BLESA Fecha Firma: 20/10/2026 14:11:45 URL de CSV: C4YKCXEYBYVVDQS7
  • Edad igual o superior a 65 años y en un estado psicofísico que les permita valerse por sí mismos. Se priorizará a aquellos que vivan solos.
  • Con la sensibilidad y motivación necesarias para convivir con una persona joven.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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