Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

SUBV. NOM. FESTIVAL DE CINE EUROPEO DE SEVILLA

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Es copia auténtica de documento electrónico Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrá ser beneficiario de la subvención si ha sido sancionado o condenado por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  • Períodos de realización de la actividad y ejecución o celebración de la misma Su ejecución será desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, cuyas facturas se co - rresponderán con los gastos generados y devengados hasta el 31 de diciembre de 2026. La celebración del Festival será del 06 al 14 de noviembre de 2026.
  • Forma y secuencia del pago de la subvención. En el plazo de 15 días desde el siguiente a la notificación de la Resolución de Concesión, la entidad deberá remitir la aceptación expresa de la misma, firmada por la persona responsable competente (Anexo IV formulario de aceptación (Este formulario se cumplimentará y se remitirá una vez recibida la Resolución de concesión). El abono de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad haya indicado, previa acreditación de la titularidad. Una vez recibida dicha aceptación, se procederá al abono de la subvención mediante dos pagos de justifica - ción diferida, según la siguiente secuencia de pagos, de acuerdo con el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  • Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, cuyo plazo má - ximo para su justificación será el 9 de diciembre de 2026.
  • Un segundo pago por el importe restante de la subvención, una vez justificado el 50 % inicial, quedando dicho pago pendiente de justificar hasta el 15 de febrero de 2027, último día del plazo establecido para la justificación total de la subvención Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá a las Consejerías y a las agencias proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuesta - rio (artículo 124.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo).
  • Aceptación de la subvención. La subvención se tendrá por aceptada a falta de renuncia expresa a la misma.
  • justification
    1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objeti- vos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 30 de la LGS. La rendición de la cuenta 3 Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • justification
    Es copia auténtica de documento electrónico justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo res - ponsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
  • justification
    2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto acepta - do de la actividad o el gasto total de la actividad subvencionada, si éste fuese mayor, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  • justification
    3. El segundo pago tendrá como fecha límite de justificación el día 15 de febrero de 2027 y se justi- ficará hasta el total de la actividad.
  • justification
    4. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturale- za de la actividad subvencionada y se acreditarán conforme al artículo 31 de la LGS, excluidos los gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del citado artículo de la LGS.
  • justification
    5. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas objeto de la sub - vención y su coste, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo establecido en el
  • justification
    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • justification
    6. Además de la documentación exigida en los puntos anteriores para la justificación de la subven- ción, y para la comprobación material de la misma, se deberá presentar en el plazo de 2 meses desde la fecha de finalización del evento subvencionado , una memoria descriptiva suscrita por persona responsable, a la que habrá de acompañarse de un dossier con documentación grá- fica suficientemente ilustrativa de la repercusión de las actividades en prensa, cartelería, redes sociales, o cualquier otro medio susceptible de evaluación, para dar cumplimiento al Plan Anual de Comprobación Material de Subvenciones, establecido por el art. 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • 1. De acuerdo con el contenido del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obliga -
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o re - cursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplica - ción dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el aparta - do 4 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co - mún de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura