SUBV. NOM. EMERG. SOCIAL PROBLEMAS SUM. ELECTRICO EN CAÑADA REAL 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la sub vención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos. En la memoria deberá constar que se cumplió la finalidad para la que se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, proyectos presentados y, con base en una evaluación de los resultados respecto a los previstos.
  • Informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad, que deberá presentar datos relativos a la situación y posición de las mujeres p articipantes, incorporando indicadores de género, tal y como recoge el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.
  • Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, agrupados, y en su caso, las cantidades presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
  • Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EH A/1434/2007, de 17 de mayo, por lo que se aprue ba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decre to 887/2006, de 21
  • de julio. Este informe tendrá como mínimo el siguiente alcance: 1º El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. 2º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria 3ºLa realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la entidad, han sido financiadas con la subvención. 4ºLa adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, de tal manera que el importe de la subvención que en ningún caso podrá ser la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos . La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos de pago necesarios. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditor será subvencionable. Para ello, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría. Para la elaboración del informe del auditor de cuentas la entidad beneficiaria de la subvención deberá facilitar toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención al auditor de cuentas cuando así se solicite. El auditor de cuentas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y su actuación profesional estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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