Subv. Nom. Cruz Roja: Proyecto Mariposa

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El expediente justificativo se podrá remitir a través de los siguientes medios:  A través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip- badajoz.es/
  • Importe a justificar El importe a justificar es aquel que resulte de la cantidad subvencionada por Diputación. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • - Documentación a aportar en la justificación:
  • 1.- Técnica: Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de www.dip-badajoz.es
  • - DIPUTADA DEL ÁREA DE IGUALDAD de Diputación de Badajoz. Firmado 01/07/2026 10:36
  • 2.1.- Anexo de Cuenta Justificativa (se adjunta modelo) debidamente cumplimentado, y que
  • la procedencia, o no, de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • La exactitud y veracidad de los datos reseñados en este documento así como que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
  • Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
  • Que los justificantes presentados, y relacionados, corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.
  • 2.2- Al Anexo de Cuenta justificativa se adjuntarán de manera ordenada y referidos con los
  • números de orden que aparezcan en aquella: En relación con los costes indirectos se está a lo estipulado en el apartado mencionado anteriormente. En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las nóminas, seguros sociales (Modelos RNT “Relación Nominal de Trabajadores” y RLC “Recibo de Liquidación de Cotizaciones”) y declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y 190 “Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e impuestaciones de Renta”) , todo ello con arreglo a la legislación laboral vigente y con sus justificantes bancarios del pago de las mismas. Los honorarios profesionales por servicios prestados se justificarán con las minutas o facturas emitidas por los respectivos profesionales prestadores de los servicios, y con todos los requisitos legales. Se podrán admitir como justificantes de gasto, recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que www.dip-badajoz.es
  • Prórroga de la Justificación Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de la fecha de finalización del plazo inicialmente concedido. Existirá un plazo de subsanación de diez días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna deficiencia subsanable. En caso de deficiencia o ausencia en la justificación, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme determina los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Quinto.- Obligaciones del Beneficiario. El beneficiario está sujeto a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y
  • RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
  • No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: reintegro total.
  • Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación: o No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo. o Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no
  • ESTADOFIRMASOTROS DATOS Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó dentro del plazo de un mes, o bien impugnar la misma ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en un plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al recibo de la presente, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que la dictó y por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 125 de la citada Ley 39/2015 Badajoz, a fecha de la firma electrónica. La Presidenta de la Diputación de Badajoz La Diputada Delegada el Área de Igualdad. (29 de octubre de 2025 (BOP nº 206, suplemento nº 1) Fdo: Lourdes Linares Matito . www.dip-badajoz.es

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social