Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

Subv nom. Ayto. Palma del Rio feria artes escénicas

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Períodos de realización de la actividad y ejecución o celebración de la misma. Su ejecución será desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, cuyas facturas se corresponderán con los gastos generados y devengados hasta el 31 de diciembre de 2026. La celebración de la Feria está prevista del 29 de junio al 3 de julio de 2026. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Forma y secuencia del pago de la subvención. En el plazo de 15 días desde el siguiente a la notificación de la Resolución de Concesión, la entidad deberá remitir la aceptación expresa a la misma, firmada por la persona responsable competente para ello. (Anexo IV. Formulario de aceptación (Este formulario se cumplimentará y se remitirá una vez recibida la Resolución de concesión) Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad haya indicado, previa acreditación de la titularidad. Una vez recibida dicha aceptación, se procederá al abono de la subvención mediante dos pagos de justificación diferida, según la siguiente secuencia de pagos, de acuerdo con el artículo 124.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo.
  • Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, cuyo plazo máximo para su justificación será el 30 de noviembre de 2026.
  • El 50% restante se efectuará una vez justificado el 50% inicial, quedando dicho pago pendiente de justificar hasta el 15 de febrero de 2027, último día del plazo establecido para la justificación total de la subvención. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá a las Consejerías y a las agencias proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario (artículo 124.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo).
  • Subcontratación. (Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
  • 1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la totalidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
  • 2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes
  • Que el contrato se celebre por escrito
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
  • 3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
  • 4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • 5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes
  • 6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 5.2.b) y 5.6.e).1.ª de este artículo, se presentarán ante la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
  • 7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
  • 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 30 de la LGS. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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