SUBV MATERIAL ESCOLAR/LIBROS CURSO ESCOLAR 2026-2027

Título oficial: SUBV MATERIAL ESCOLAR/LIBROS CURSO ESCOLAR 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALVERDÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que ambos progenitores estén empadronados en el mismo dom icilio, en el Municipio de Valverdón con al menos 3 meses de antigüedad, sin perjuicio de las peculiaridades que se indicaran más adelante.
  • Que el alumno/a para el que se solicita la subvención esté empadronado en el municipio con al menos 3 meses de antigüedad.
  • Que ambos progenitores, se encuentren al corriente al pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, con la Agencia Tribu taria y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las peculiaridades que se indicaran más adelante.
  • Que ambos p rogenitores, n o estén incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención regulada en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las peculiaridades que se indicaran más adelant e En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, o cuando no existiendo matrimonio los progenitores del menor ya no son pareja , en todo caso deberá aportarse convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorc io, y se podrán dar los siguientes
  • CUSTODIA EXCLUSIVA DE UNO DE LOS PROGENITORES: Cuando la custodia del menor le corresponda en exclusiva a uno de los progenitores, el solicitante y beneficiario de la prestación será el padre/ma dre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio que en su caso deberá aportarse; en estos supuestos solo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la letra a), c) y d), el progenitor que tenga otorgada a su favor la custodia completa del menor.
  • CUSTODIA COMPARTIDA: En caso de custodia compartida , podrá ser único beneficiario de la ayuda y por tanto solicitar la misma, el proge nitor con el que se encuentre empadronado el menor /es; en este supuesto, solo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la letra a), c) y d), el progenitor que esté empadronado con el menor , además de aportarse convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. Cuando exista custodia compartida y ambos progenitores se encuentren empadronados en el munic ipio de Valverdón, ya sea en el mismo o en domicilio diferente, podrán solicitar la ayuda ambos progenitores siempre y cuando el gasto de libros y material haya sido asumido por ambos progenitores; en este caso, cada uno de los progenitores deberá aportar la factura o certificado con los requisitos que se establecen en la clausula decima ; para estos supuestos, aunque sean beneficiarios de la ayuda ambos progenitores, en ningún caso la suma de ambas ayudas, concedidas por el mismo concepto (ayuda
  • material y libros por alumno) , podrá exceder del importe máximo que correspondería por alumno de conformidad a lo esta blecido en la clausula octava. Si el gasto que se acredita es superior al importe máximo a conceder según lo establecido en la clausula octava de las presentes bases, se concederá a cada uno de los progenitores la ayuda que corresponda en proporción al gas to asumido por cada uno. En estos casos, cada uno de los progenitores solicitantes de forma individual cada uno de ellos, deberá acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en la letra a), c) y d) además de aportarse convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. En el caso de que exista más de una solicitud por alumno, y no se acredite la situación de custodia compartida descrita en el apartado anterior , se denegaran todas las solicitudes existentes para ese alumno.
  • Las solicitudes donde todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años se encuentren en situación de desempleo.
  • El resto de solicitudes ordenadas en sentido creciente según renta per cápita.
  • Los cónyuges unidos en matrimonio (del mismo o distintos sexos) y los hijos menores de edad naturales o adoptados (excepto los que vivan de manera independiente y con autonomía económica) o los mayores de edad incapacitados judicialmente si los hubiera y sujetos a patria potestad prorrogada, que residan en el mismo domicilio que el solicitante.
  • En ca so de que no exista matrimonio por separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno de ellos (y cumplan los requisitos del anterior punto), que residan en el mismo domicilio que el solicitante. Si existiera nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre, madre, tutor o tutora, que resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del alumno/a, también se entenderá por unidad familiar salvo en los casos de custodia compartida.
  • En caso de que no exista matrimonio pero ambos progenitores se encuentren empadronados en el mismo domicilio y no exista convenio regulador de la custodia de los hijos que convivan con ellos (y cumplan los requisitos del punto 1), la unidad familiar estará formada por las mismas personas que se enumeran en el punto 1.
  • En caso de que no existir matrimonio y exista convenio regulador entre los progenitores que regule de la custodia de los hijos, la unidad familiar estará formada por las mismas personas que se enumeran en el punto 2. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de todas las rentas percibidas por los miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2026.
  • o Para la determinación de la renta de los miemb ros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro. (Casillas 435+460). o En el caso de miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estar exentos de presentación, se procederá de forma equivalente respecto al Certificado de Rentas emitido por la AEAT, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones de trabajo. Se entiende como renta per cápita de la unidad familiar, el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
  • Valverdón, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://valverdon.sedelectronica.es/info.0 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Salamanca. Forma de presentación Las solicitudes se formalizarán, conforme al Anexo I establecido en las bases de la con vocatoria y se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente. Cuando un mismo solicitante tenga varios hijos que cursen enseñanzas objeto de esta subvención para el curso 2026/2027, se formalizará la petición de las ayudas a través de una úni ca solicitud. Documentación
  • Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud:  Solicitud conforme al modelo adjunto en las presentes bases firmada por ambos progenitores salvo en los supuestos excepcionales recogidos en la Base 6ª.  Fotocopia del D.N.I. de ambos progenitores o en su caso del solicitante (Ver base 6ª).  Fotocopia del Libro de familia o documento equivalente.  Factura justificativa de la adquisición del material subvencionable, correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda o en su caso certificado expedido por el AMPA correspondiente.
  • Documentación optativa para una mayor valoración:  Fotocopia de las ta rjetas de inscripción de desempleado de todos los miembros mayores de 16 años, si no se encuentran cursando acción formativa alguna. En caso de que estén cursando acciones formativas deberán presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia, mediante certificado expedido en el centro correspondiente.  Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros computables de la unidad familiar. Y en el caso de unidades familiares que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del IRPF, certificado de no estar obligado a su presentación. La no presentación de esta documentación no será requerida para su subsanación al interesado, considerando que éste declina de su intención de ser valorado para ocupar un luga r preferente en la determinación del orden de las solicitudes.
  • En cualquier momento se podrá requerir la documentación original o complementaria que consi dere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.
  • Los beneficiarios de las ayudas están obligados a: o Presentar los impresos, documentos, declaraciones y j ustificaciones que se indican en las presentes bases y los que le sean requeridos durante la instrucción o a efectos de control y seguimiento. o Presentar la/s factura/s que se indican en las presentes bases y que justifican el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda. o Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento. o Comunicar al Ayuntamiento de Valverdón cualquier alteración o modificación qu e se produzca en las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
  • DÉCIMO QUINTO.- RECURSOS Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes natural, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, recurso de reposición, o directamente recurso contencioso -administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Tablón, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procede nte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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