SUBV. INFRAEST. DE ABAST. DE AGUA PARA FOMENTAR LA GANADERÍA 2026

Título oficial: SUBV. INFRAEST. DE ABAST. DE AGUA PARA FOMENTAR LA GANADERÍA 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES417 - Soria. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 04/08/2026. Plazo: Fin: 31/08/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Anexo II. Memoria explicativa y valorada del gasto para el que se solicita la subvención con indicación de la denominación del pasto, monte, ubicación exacta y presupuesto detallado de la obra.
  • En el caso de infraestructura que requieran de permisos deberán aportarse las autorizaciones o concesiones pertinentes.
  • Copia del registro general de las explotaciones ganaderas indicando aquellas que se beneficien de la infraestructura (REGA), informando del número y especie de animales de cada una de ellas.
  • Documento acreditativo de la representación si fuera el caso.
  • Certificado del Ayuntamiento sobre la titularidad pública del bien donde se ejecutará la obra.
  • Certificados de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y Agencia Tributaria
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de la instancia de solicitud.
  • OCTAVA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • DECIMA.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA. Para la justificación de la subvención el beneficiario deberá cumplimentar y remitir
  • Anexo IV. Memoria de las actividades realizadas.
  • Facturas y documentos bancarios probatorios de gastos y pagos. Solo se considerarán válidas las facturas y pagos cuyas fechas estén comprendidas en el periodo establecido para la realización de la actividad (1 de noviembre de 2025 a 31 de diciembre de
  • . La justificación de pago debe realizarse mediante trasferencia bancaria o domiciliación en cuenta.
  • Cualquier otra documentación acreditativa que la Diputación Provincial de Soria estime necesaria para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención pudiendo solicitarse en cualquier momento antes del abono de la misma.
  • Certificados de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Una vez recibida la totalidad de la documentación y encontrada correcta, el Servicio instructor de la Diputación Provincial de Soria emitirá el correspondiente informe. Procederá una modificación de la cuantía de la ayuda aprobada inicialmente cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad. En caso de diferencia negativa entre gastos elegibles, que sirvieron para fijar la cuantía de la subvención, y los gastos justificados, procederá una minoración de la ayuda calculada en porcentaje a la diferencia referida. Trascurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario de la ayuda para que en un plazo establecido presente dicha documentación justificativa. La falta de presentación de la justificación en este periodo llevará consigo la pérdida de la subvención.
  • AYUDAS CONCEDIDAS. La Diputación podrá, por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquier extremo relacionado con la actuación para la que se concede la subvención, en cualquier momento de su ejecución.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación