Personas jurídicasES707 - La Palma

SUBV. GASTOS DE INVERSION PROYECTOS FESTIVOS

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO: Artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, respecto al régimen jurídico de las subvenciones, señala que las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. TERCERO: El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. CUARTO: Artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
  • Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. QUINTO: El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala cuáles son los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • Página 5 de 13 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16342031106115705375 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de
  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta
  • º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. DÉCIMO: Contempla el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la posibilidad de realizar pagos anticipados, al señalar que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. UNDÉCIMO: Artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la justificación de las subvenciones. DUODÉCIMO: Artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local respecto a la competencia. DECIMOTERCERO: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. DECIMOCUARTO: Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto General para 2026.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En virtud de lo expuesto, la persona que suscribe, PROPONE: PRIMERO: Conceder subvención a la ASOCIACIÓN CULTURAL LA NAVAL DE BARLOVENTO provista de N.I.F. G76535780 para gastos de inversión derivados del desarrollo de proyectos festivos, de acuerdo con la documentación presentada a través del Registro Electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con fecha 26 de marzo, número de registro 2026011103 y con fecha 3 de agosto, número de registro 2026034239 y, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria número 338.789.00 denominada “SUBV. ASOCIACIÓN CULTURAL LA NAVAL DE BARLOVENTO. PROYECTOS FESTIVOS” en base a los fundamentos de hecho de derecho que anteceden.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Colaborar en los gastos de inversión derivados del desarrollo de proyectos festivos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    COMPATIBILIDAD: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos de inversión derivados del desarrollo de proyectos festivos. De conformidad con el artículo 31.3 de la ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de subvenciones, ”cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público para el contrato menor (hoy ley 9/2017,de 8 de noviembre), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los gastos corrientes de funcionamiento del colectivo solicitante, salvo los que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los intereses o tributos.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    La amortización de préstamos o créditos.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la adquisición, reposición o mantenimiento de material inventariable.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · ineligible
    En cuanto a los gastos de personal, no serán subvencionables los derivados de contrataciones efectuadas a miembros de la entidad ni a los parientes de éstos, hasta segundo grado, inclusive, de consanguineidad o afinidad con los mismos.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Gastos de comidas.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Gastos de excursiones/visitas.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    FORMA DE PAGO: la subvención se hará efectiva, con carácter anticipado, y en un único pago, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    PLAZO REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    PLAZO JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: hasta el 31 de marzo de 2027.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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