Personas jurídicasES707 - La Palma

SUBV. GASTOS CORRIENTES PROYECTO ARTE FLAMENCO EN LA PALMA

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO: Artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, respecto al régimen jurídico de las subvenciones, señala que las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. TERCERO: El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. CUARTO: Artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
  • Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. QUINTO: El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala cuáles son los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,
  • Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
  • Son obligaciones del beneficiario:
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Colaborar en los gastos corrientes derivados del PROYECTO ARTE FLAMENCO EN LA PALMA.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    COMPATIBILIDAD: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos corrientes derivados del PROYECTO ARTE
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    FLAMENCO EN LA PALMA. De conformidad con el artículo 31.3 de la ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de subvenciones, ”cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público para el contrato menor (hoy ley 9/2017,de 8 de noviembre), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los gastos corrientes de funcionamiento del colectivo solicitante, salvo los que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los intereses o tributos.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    La amortización de préstamos o créditos.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los gastos financieros.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la adquisición, reposición o mantenimiento de material inventariable.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · ineligible
    En cuanto a los gastos de personal, no serán subvencionables los derivados de contrataciones efectuadas a miembros de la entidad ni a los parientes de éstos, hasta segundo grado, inclusive, de consanguineidad o afinidad con los mismos.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Gastos de comidas.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    Gastos de excursiones/visitas.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    FORMA DE PAGO: la subvención se hará efectiva, con carácter anticipado, y en un único pago, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    PLAZO REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    PLAZO JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: hasta el 31 de marzo de 2027.
  • No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables: · eligible
    FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención otorgada deberá justificarse mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, que contendrá la siguiente

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura