SUBV. DIRECTA ORGANIZACIÓN DE PROFESIONALES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA (OPAEX) 2026 ACCIONES DIFUSIÓN PLA…

Título oficial: SUBV. DIRECTA ORGANIZACIÓN DE PROFESIONALES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA (OPAEX) 2026 ACCIONES DIFUSIÓN PLAN EMPLEO AUTÓNOMO

La concesión de una subvención directa por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo a la ORGANIZACIÓN DE PROFESIONALES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA (OPAEX), CIF G06591002., para la financiación durante 2026 del Plan para el desarrollo de acciones de difusión de las medidas contenidas en el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo de Extremadura 2024-2027.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE).

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Autónomos.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la concesión en forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y todo ello en relación con lo establecido en el artículo 32.1. a) de la citada Ley.
  • La ORGANIZACIÓN DE PROFESIONALES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA (OPAEX) aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de la presente resolución. La entidad podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 % la realización de las actuaciones subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
  • Ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución.
  • Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.
  • Colaborar e informar en todo momento a la Secretaría General del SEXPE, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
  • Comunicar a la Secretaría General del SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
  • Incorporar en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y SEXPE, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia, además de la imagen correspondiente al Plan del Empleo Autónomo de Extremadura 2024-2027.
  • Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución, en los términos establecidos en la misma.
  • La justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención, se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo
  • La cuenta justificativa deberá venir firmada electrónicamente por el representante de la Entidad.
  • La memoria final deberá indicar además que la subvención se ha destinado a la finalidad concedida, y deberá ser firmada electrónicamente por el representante de la Entidad. También hará referencia al total de las actuaciones ejecutadas en el plan de actuaciones.
  • Los pagos efectuados a terceros por la entidad beneficiaria se realizarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta.
  • Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
  • Las cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberán venir desglosadas por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción.
  • En el caso de imputación de nóminas, deberán presentar documento de adscripción de personal al Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo de Extremadura 2024-2027, indicando las personas adscritas y su porcentaje de imputación.
  • En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Novena. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo soportarse mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se establecen en el Plan de actuaciones presentado y resulten estrictamente necesarios, siempre y cuando hayan sido realizados durante el período subvencionado, que se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de esta subvención, relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje, se subvencionarán con los límites que establezca, en el momento que se produzca el hecho causante, la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
  • Novena. Gastos subvencionables. · eligible
    Csv: A11035653HX3M5R7RH5V Url de Página: 6/7 que se aplique a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente, el Decreto 42/2025, de 20 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio). De igual forma, los gastos subvencionables por participación de ponentes en jornadas de difusión tendrán como límite máximo el baremo de remuneraciones que establezca, en el momento que se produzca el hecho causante, la norma que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento, aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura (actualmente, la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La concesión de una subvención directa por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo a la ORGANIZACIÓN DE PROFESIONALES AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES DE EXTREMADURA (OPAEX), CIF G06591002., para la financiación durante 2026 del Plan para el desarrollo de acciones de difusión de las medidas contenidas en el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo de Extremadura 2024-2027.