Personas jurídicasES43 - EXTREMADURA

Subv. directa 2026 a AUPEX, para la realización de actividades de empleo relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la información y comunicación programa Espacios Digitalex.

Desempleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El carácter extraordinario y excepcional de la concesión de una subvención directa de estas características, debe llevarnos a interpretar de manera restrictiva dicho precepto, entendiendo que, junto con las razones de interés público, social económico o humanitario, se dé igualmente una razón que dificulte la convocatoria pública. Podríamos así pensar, que el mero hecho de conceder una subvención ya supone por sí misma que existe una razón de interés social, humanitario o una razón de interés público que ha ga que la Administración desarrolle la actividad de fomento, y por tanto para obviar el procedimiento de concesión en concurrencia, se debe añadir la imposibilidad o dificultad específica de promover el mismo para ese supuesto concreto. Aunque esta visión restrictiva no ha sido compartida en algunas ocasiones por el propio Tribunal Supremo que, en su sentencia de 14 de noviembre de 2011, se pronunció aceptando que en el art. 22.2.c) LGS existen dos
  • “En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones enumera los casos en los que es posible otorgar concesiones de forma directa, y en el apartado c) contempla "con carácter excepcional" un doble supuesto, el de las "subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario" y el de las subvenciones que se acredite "otras [razones] debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El precepto reglamentario citado (con alusión al artículo 67.3 a) del Reglamento de Subvenciones) desarrolla esta previsión requiriendo una memoria del órgano gestor de las subvenciones competente por razón de la materia que justifique la concurrencia de alguno de los dos supuestos citados, la de las ra zones de interés público, etc., o de las otras que justifican la dificultad de su conveniencia pública." Csv: FDJEXF5GGAB5AJ2VFECVWK59JKK4JW Fecha 03/07/2026 13:07:22 Firmado Por MARIA JOSE NEVADO DEL CAMPO - La Secretaria General De Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 3/47
  • El objeto de la subvención es conceder a AUPEX, con NIF G06192868, una subvención directa que tiene por objeto financiar la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del pro grama “Espacios Digitalex”, cuyo objetivo es que las personas desempleadas, trabajadoras, empresarias y emprendedoras, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, puedan adquirir, desarrollar y aplicar las competencias digitales que les permitan u sar la tecnología de manera segura, crítica, creativa y saludable para la mejora de la empleabilidad así como la adquisición del equipamiento informático necesario para dotar a los Centros de atención donde se desarrollan las actividades de empleo relacionadas con tecnologías de la información y la comunicación.
  • La plena eficacia de la citada concesión se sujeta a su aceptación expresa por AUPEX, mediante escrito dirigido a la Secretaria General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. SEGUNDO. Actuaciones subvencionables.
  • Serán subvencionables las acciones y actividades recogidas en el Plan de actuaciones debidamente cuantificadas, que se incorpora a la presente como Anexo I.
  • Igualmente se financiará con cargo al Plan de inversiones incorporado como Anexo II a la presente, los recursos necesarios para la implementación de las actuaciones reseñadas en el Anexo I y con el presupuesto de costes aportados por AUPEX junto con su solicitud de subvención y que queda incorporado como Anexo III.
  • Estas actuaciones comprenden los siguientes objetivos:
  • Objetivo Transversal O. Promover la adquisición y mejora de competencias digitales.
  • Objetivo 1: Desarrollo de competencias digitales para la mejora de la empleabilidad
  • Objetivo 2: Acreditación de competencias digitales.
  • Objetivo 3: Inteligencia Artificial y Empleabilidad.
  • Objetivo 4: Soft skills para el empleo en entornos digitales.
  • Objetivo 5: Formación personalizada para personas empresarias y emprendedoras.
  • Objetivo 6: Espacios Digitalex: Centros Referentes en Administración Electrónica.
  • Objetivo 7: Innovación y Talento Digital. TERCERO. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables. El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. CUARTO. Cuantía y financiación de la ayuda.
  • La cuantía de la subvención asciende a TRES MILLONES CIEN MIL EUROS (3.100.000 €) que se financiará con cargo al Proyecto de Gasto 20120134, fuente de financiación recursos propios de la Csv: FDJEXF5GGAB5AJ2VFECVWK59JKK4JW Fecha 03/07/2026 13:07:22 Firmado Por MARIA JOSE NEVADO DEL CAMPO - La Secretaria General De Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/47
  • 070.000 € y 14013242A78000 por importe de 30.000 €. El crédito presupuestario que ampara la concesión son créditos del capítulo IV «Transferencias Corrientes» y del capítulo VII «Transferencias de Capital» por lo que no podrán aplicarse los fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es prop ia de los gastos imputables a dichos créditos.
  • El presupuesto de gastos establecido en el Anexo III tendrá carácter limitativo en su cuantía global y a nivel de capitulo.
  • En cuanto a las partidas que lo componen, la entidad podrá realizar modificaciones en la distribución presupuestaria inicialmente prevista, siempre y cuando el total de las modificaciones realizadas no superen el 1% del importe total de la subvención co ncedida. Las anteriores modificaciones deberán ser comunicadas al órgano concedente. Para modificaciones que excedan de dicho porcentaje, la entidad deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno de la resolución de concesión. QUINTO. Pago de la subvención.
  • El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:

Gastos y actuaciones

  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Csv: FDJEXF5GGAB5AJ2VFECVWK59JKK4JW Fecha 03/07/2026 13:07:22 Firmado Por MARIA JOSE NEVADO DEL CAMPO - La Secretaria General De Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/47
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Para cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado. Asimismo, la asociación deberá cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 36.3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en las facturas que los soporten, indicación expresa del objeto de esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la asociación deberá, con carácter previo, deter minar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y equitativo. Si durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación la asociación deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Los costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan a l período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. OCTAVO. Obligaciones de la asociación beneficiaria.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    La asociación beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Ejecutar el objeto de la subvención en los términos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con las instrucciones que se impartan por el Servicio de Orientación e Intermediación Laboral en aplicación y desarrollo de la misma, siendo los destin atarios de las actuaciones, preferentemente, las personas desempleadas, ocupadas, empresarias y emprendedoras, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, el cumplimiento de los objetivos quedará justificado por el número de acciones realizadas, por el número de usuarios/as atendidos/as y por el n.º de horas empleadas teniendo en cuenta que, debido a diferentes variables que se puedan producir a lo largo del año, tales como la evolución del paro, las variaciones de los diferentes indicadores TIC o la puesta en marcha de diferentes proyectos, iniciativas o campañas por parte de la Junta de Extremadura, los objetivos podrán ser objeto de revisión y modificación a petición de la entidad y previa aprobación por el órgano concedente conforme a lo previsto en el apartado noveno de la resolución de concesión.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    La beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados, recogidos en el Anexo II, al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a dos años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior, cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período es tablecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma. En su caso, será de cuenta de la asociación beneficiaria la diferencia de financiación, respecto Csv: FDJEXF5GGAB5AJ2VFECVWK59JKK4JW Fecha 03/07/2026 13:07:22 Firmado Por MARIA JOSE NEVADO DEL CAMPO - La Secretaria General De Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 12/47
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, contando con personal suficiente y debidamente cualificado, de forma que se garantice la calidad y eficacia de las mismas. Dicho personal de berá mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones, y no supondrá, en ningún caso, relación laboral entre el SEXPE y el personal de AUPEX que lleve a cabo la ejecución de las actuaciones que constituyen su objeto.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Colaborar e informar en todo momento al Servicio de Orientación e Intermediación Laboral de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del SEXPE, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones. Para ello pondrá, desde el inicio del programa, a disposición del SEXPE un aplicativo informático en el que se registren tanto las personas participantes de las acciones subvencionadas, como los servicios que éstos reciban a través del programa Espacios Di gitalex en el que el usuario recibe el servicio. El registro de cada persona participante deberá llevar además de la actuación, el número de horas recibidas, la fecha en que ha recibido la misma, el código del servicio que se facilitará desde el SEXPE, y el centro de empleo al que pertenece. Así mismo se pasarán cuestionarios de satisfacción a las personas participantes en el programa, que serán puestos a disposición del SEXPE a través del aplicativo informático.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la asociación, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Comunicar a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del SEXPE, con una antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    La asociación beneficiaria deberá dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la información y publicidad la asoc iación deberá instalar en los locales donde se desarrolle la actividad subvencionada placas o carteles identificativos con el siguiente Csv: FDJEXF5GGAB5AJ2VFECVWK59JKK4JW Fecha 03/07/2026 13:07:22 Firmado Por MARIA JOSE NEVADO DEL CAMPO - La Secretaria General De Empleo Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 13/47
  • No serán gastos subvencionables los siguientes: · ineligible
    Copia Electrónica Auténtica 14 contenido mínimo obligatorio: Inversión financiada por la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, Servicio Extremeño Público de Empleo, asociación beneficiaria, actividad, inversión y logotipos. Asimismo, en cualquier publicación material didáctico elaborado deberán aparecer los logotipos y reseña de la Junta de Extremadura, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y el Servicio Extremeño Público de Empleo. La asociación deberá aportar un modelo de ca da material de difusión realizado durante el desarrollo del programa al objeto de que el órgano gestor realice las comprobaciones pertinentes.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Desempleo