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SUBV. CONCESION DIRECTA RESPUESTA HUMANITARIA EN NIAMEY

El objeto de esta subvención, de concesión directa, es financiar a Cruz Roja Española para la realización del proyecto “Respuesta humanitaria y refuerzo de la resiliencia y la cohesión social de los hogares desplazados y de las comunidades de acogida vulnerables de Niamey”, cuya finalidad es contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población más vulnerable en Niamey, concretamente en cuatro comunidades de la Comuna III, en un contexto marcado por la inseguridad alimentaria, el deterioro de los medios de vida y el riesgo crecient e de tensiones sociales entre población desplazada y comunidades de acogida.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Iniciar la ejecución del proyecto en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción por parte de la entidad de la notificación del Decreto de concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar medidas de publicidad y difusión de la subvención recibida, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, cualquiera que sea su soporte (plazas, letreros, carteles, publicaciones, material audiovisual, redes sociales, etc.)
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en el RD 188/2025
  • Evitar el uso discriminatorio tanto en el lenguaje como en las imágenes y utilizar una comunicación inclusiva durante todo el período de ejecución de la subvención concedida.
  • Transcurrido el primer año de ejecución del proyecto y a la fi nalización del mismo, la entidad beneficiaria elaborará sendas notas informativas a efectos de su publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid para su difusión y conocimiento, en la que, de forma breve, se informe de los resultados obtenidos en el proyecto. Dicha nota se redactará con un lenguaje claro e inclusivo incorporando elementos visuales que faciliten su comprensión.
  • Incluir en el informe final datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando datos desagregados por sexo. Así como, una referencia al impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada.
  • Cuantía de la subvención. La propuesta de otorgamiento de la presente subvención asciende a cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta euros (440.870,00€). Tiene carácter plurianual con dos anualidades, la correspondiente a 2026 por un importe de doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco euros (2 20.435,00€) imputándose a la aplicación presupuestaria 001/180/232.90/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Programa de Cooperación al Desarrollo del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026 y la correspondiente a 2027 por un importe idéntico de doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco euros ( 220.435,00€) imputándose a la aplicación presupuestaria 001/180/232.90/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” o similar del Programa de Cooperación al Desarrollo del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2027.
  • - Costes indirectos. Los costes indirectos habrán de imputarse por Cruz Roja Española a la actividad subvencionada, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Cruz Roja Española presenta estudio económico sobre los costes indirectos, en virtud del cual los mismos se han establecido en un 8 % del importe correspondiente a los costes directos de la subvención, y no precisarán de justificación, de conformidad con lo establecido en el art. 26.2 del RD 188/2025 y 66.2 de la OBRGS.
  • Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del proyecto es de 24 meses. La vigencia de la presente subvención estará comprendida desde su firma hasta transcurridos 24 meses desde la fecha de inicio de las actividades del proyecto comunicada por la entidad beneficiaria. El inicio de las actividades deberá producirse en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción por parte de la entidad de la notificación del Decreto de concesión de la subvención . Esta fecha deberá ser comunicada a la D.G. Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es por medio de Instancia General Normalizada en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción por parte de la entidad de la notificación del Decreto de concesión de la subvención. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses o la mitad del plazo de ejecución, si este es inferior al citado plazo , en los términos establecidos en el artículo 15 del RD
  • FAMILIA E IGUALDAD Fecha Firma: 30/07/2026 14:11:37 URL de Verificación: https://servint.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : CN2HFI2LMK35H7YS 5 188/2025, debiendo ser comunicada y motivada esta ampliación al órgano concedente antes del vencimiento del plazo inicial de finalización de la ejecución. A efectos administrativos, podrán ser incluidas en la justificación de gastos las actividades que, siendo objeto de la subvención, hayan comenzado con anterioridad a la fecha de su firma, siempre que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2026 y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención.
  • Pago de la subvención Debido a la naturaleza de la subvención, considerando lo establecido en los artículos 48 y 65 de la OBRGS, así como en el artículo 17.2 del RD188/2025, el pago de cada anualidad se tramitará una vez concedida la subvención de forma anticipada, con carácter previo a la justificación de la subvención y sujeto al cumplimiento de las condiciones que se
  • El pago de la anualidad 2026 se realizará con posterioridad a la notificación a la entidad beneficiaria del Decreto de concesión de la subvención y una vez recibida de esta a través de sede electrónica en la D.G. de Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo la comunicación de la fecha de inicio de las actividades del proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siete.
  • El pago de la anualidad 2027 se tramitará una vez cumplidas las siguientes

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta subvención, de concesión directa, es financiar a Cruz Roja Española para la realización del proyecto “Respuesta humanitaria y refuerzo de la resiliencia y la cohesión social de los hogares desplazados y de las comunidades de acogida vulnerables de Niamey”, cuya finalidad es contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población más vulnerable en Niamey, concretamente en cuatro comunidades de la Comuna III, en un contexto marcado por la inseguridad alimentaria, el deterioro de los medios de vida y el riesgo crecient e de tensiones sociales entre población desplazada y comunidades de acogida.