SUBV.CLUB DEPORTIVO GUAGÜEROS

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del r égimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Rosario, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potesta des administrativas. Igualmente, es objeto de la presente Ordenanza la a probación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, en los térmi nos que se exponen en los anexos a la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de que se pretendan aprobar nu evas líneas o programas de subvención, podrán aprobarse otras ordenanzas reguladoras de la s bases de subvención que correspondan, en los términos de la Ley General de Subvenciones.

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ROSARIO, EL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente.
  • Justificar la subvención en los términos establecidos en la estipulación octava.
  • Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, y frente a la Seguridad Social.
  • Que la entrega se realice sin contraprestación dire cta de las personas beneficiarias.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un de terminado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopc ión de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones que se hubier an establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación fi nanciada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés socia l, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.
  • No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
  • Las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuo tas o derramas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones o federaciones de Entidades Locales en las que se integre para la pro tección y promoción de sus intereses comunes.
  • Las aportaciones dinerarias a los Grupos Políticos Municipales o a los Corporativos.
  • Los premios que se otorguen sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos subvencionables
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista cualitativo: aquellos gasto s que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado .
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista cuantitativo: aquellos gast os cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista temporal: los gastos deberá n corresponder al período marcado por la convocatoria de la subvención o por el convenio de colaboración. En general, si el período subvencionado corresponde a un ejercicio pr esupuestario, se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguen en el año de conce sión de la subvención o de aprobación del convenio, en cualquier momento del año.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Desde un punto de vista financiero: los gastos debe rán acreditarse, mediante la oportuna acreditación de pago.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con ca rácter general, los que cumplan los · eligible
    Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo doc umento acreditativo corresponda al año natural en que fue aprobada la aportación pública y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable super e los importes establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 n · eligible
    No será subvencionable en ningún caso: a. El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables. b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y p enales. d. Los gastos de procedimientos judiciales. e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles d e recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Gastos federativos (inscripciones, licencias, mutua lidad, seguros...).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Ambulancias.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Eventos deportivos.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Inscripciones en competiciones oficiales.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Personal técnico (entrenadores y monitores)
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Dietas (máximo del 5% del total a subvencionar)
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Equipamiento y material deportivo, sin carácter inv entariable (ropa deportiva, balones, etc.).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Gastos representativos (publicidad).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Gastos de lavandería
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Fisioterapeutas y gastos de atención médica.
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Desplazamientos a eventos deportivos (transporte).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Alojamientos (para participar en evento deportivo).
  • Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la sub · eligible
    Planes de seguridad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del r égimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de El Rosario, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potesta des administrativas. Igualmente, es objeto de la presente Ordenanza la a probación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones, en los térmi nos que se exponen en los anexos a la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de que se pretendan aprobar nu evas líneas o programas de subvención, podrán aprobarse otras ordenanzas reguladoras de la s bases de subvención que correspondan, en los términos de la Ley General de Subvenciones.