SUBV. AYUNTAMIENTOS 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • ACREDITAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y EL LUGAR DE PRESENTACIÓN. Los interesados podrán presentar las solicitudes según modelo que se adjunta a cada convocatoria.
  • Deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  • Fotocopia compulsada de los Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (C.I.F.).
  • Fotocopia compulsada del DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad y certificación del Secretario/a de dicha representación.
  • Modelo de alta de terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado, modelo disponible en la página web (www.cabildodelapalma.es).
  • Autorización y Declaración Responsable del solicitante, pudiendo autorizar expresamente conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, a que el órgano instructor del procedimiento obtenga de forma directa, en los casos que así sea posible, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, a través de certificados telemáticos, así como el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones que la desarrollen. (En el supuesto, de autorizar al Cabildo Insular de la Palma a recabar dichos certificados se deberá marcar la casilla correspondiente).
  • Autorización para la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la web del Cabildo Insular de La Palma o en cualquier otro medio o soporte.
  • Declaración responsable del representante de la entidad de no hallarse la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaría conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos y descripción del procedimiento participativo seguido con las personas jóvenes, junto con los resultados del mismo para la propuesta de actividades a desarrollar en el proyecto.
  • Declaración responsable de las subvenciones percibidas para la misma finalidad.
  • Página 8 de 14 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723147352105703 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.
  • VALORACIÓN DEL PROYECTO: Hasta un máximo de 100 puntos.
  • Criterio General (Hasta un total de 5 puntos) Criterio por población juvenil del municipio, hasta 5 puntos. Se valora la población joven de cada municipio, otorgándose mayor puntuación a aquellos con un número inferior de población joven (edad está comprendida entre los 12 y los 30 años) debido que disponen de menores recursos propios en materia de juventud
  • Municipios de menos de 500 jóvenes. 5 puntos.
  • Municipios de entre 500 y 1.000 jóvenes. 3 puntos.
  • Municipios de más 1.000 y hasta 2.000 jóvenes. 2 puntos.
  • Municipios de más de 2.000 jóvenes. 1 puntos.
  • Criterios Específicos. (Hasta un total de 95 puntos)
  • 1.Utilidad social o beneficio para la población joven (necesidades que cubre y problemas que soluciona de los recogidos en el Plan Estratégico de Juventud de La Palma) hasta 16 puntos. Se valora que las actividades propuestas tengan la finalidad de cubrir las necesidades y problemas reflejados en forma de programas en el Plan Estratégico de Juventud, y que vienen desarrollados en la base primera de las presentes bases específicas.
  • Beneficio pequeño para la comunidad: Las actividades que plantean cubre solamente una de las finalidades de las presentes bases. 5 puntos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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