Personas jurídicasES707 - La Palma

Subv. Ayto. Breña Baja Actuación Mejora Red Agua Potable para Reducir Pérdidas Red. T.M. de Breña Baja

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El plazo total de ejecución de las obras deberá finalizar el día 30 de junio 2027.
  • El plazo total de justificación de la ejecución de las obras deberá finalizar el 31 de octubre 2027. Al tratarse de inversiones que tienen naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados. Los plazos descritos podrán ser objeto de modificación, siempre que se solicite al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Será de aplicación a dicha prórroga lo previsto en el artículo 10 d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Aut ónoma de Canarias y en el mencionado apartado 1.1 del
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    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de conformidad con el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dicha documentación podrá concretarse en la presentación del Proyecto de Construcción conforme al Artículo 233 de la En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
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    Una memoria económica justificativa del coste de las actividades en los términos de artículo 25.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En cumplimiento del conte nido señalado en los subapartados a),
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    y d) de dicho artículo, la documentación podrá consistir en la presentación, además del presupuesto ya incluido en el mencionado Proyecto de Construcción, la Certificación Final de Obras emitida conforme al artículo 243 de la LCSP, y la documentación acreditativa del pago por parte del beneficiario.
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    El Ayuntamiento de Breña Baja, como beneficiario de la aportación, deberá certificar la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
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    Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
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    No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.
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    Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.
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    Comunicar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la obtención de otras su bvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
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    Acreditar con anterioridad al pago que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
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    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 4 años.
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    Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos, dando cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto a las disposiciones, políticas y acciones que sean aplicables, especialmente las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.
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    En concreto en las actividades en las qu e se contraten los servicios de una empresa externa, deben cumplirse las normas públicas de contratación.
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    El beneficiario, en todas las acciones relacionadas con la actividad financiada, es responsable con carácter general de su difusión, debiendo hac er conocedor y partícipe a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.
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    Las actividades con sistentes en la realización de eventos, encuentros y acciones de información y difusión de resultados de las investigaciones, deber realizarse de forma no discriminatoria y no exclusiva.
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    En todas las actividades y resultados objeto de la financiación , la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se incluirá el logotipo de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas de acuerdo a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia.
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    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    Comunicar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas las alteraciones que, en su caso, se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 14- Facilitar toda la información que les sea requerida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y, en su caso, por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
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    Asimismo, está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con la subvención concedida se practiquen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas, así como facilita r toda la información que le sea requerida por los mismos o por otros órganos de control financiero, tanto nacionales como comunita rios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Un representante de la Ad ministración realizará el seguimiento de la obra financiada con cargo a esta subvención, pudiendo solicitar toda aquella documentación que sea necesaria para ello y asistiendo a los actos que considere oportunos para lograr el correcto cumplimiento de la misma. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de

Gastos y actuaciones

  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    - Se consideran gastos subvencionables los gastos del proyecto presentado con la solicitud, siempre que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios conforme al proyecto presentado. En el supuesto de gastos derivados de la contratación, se deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio, si se cumplen las condiciones que señala el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    - Se considera gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado por el beneficiario antes de que finalice el plazo de justificación.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    - Las desviaciones del presupuesto de gastos no requerirán autorización previa, pudiendo los excesos o déficits imputarse a otros conceptos de gasto, de los que figuran en el presupuesto aprobado. En todo caso, el beneficiario deberá justificar motivadamente en la memoria de actuación anual los motivos que han dado lugar a las desviaciones producidas, sin que, en ningún caso, las mismas puedan suponer una alteración de los objetivos o finalidad prevista de la aportación dineraria concedida.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    - En ningún caso serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente. Octavo.- Subcontratación de la actividad subvencionada El beneficiario podrá subcontratar hasta una cantidad equivalente al 100% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Que el contrato se celebre por escrito.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    15 Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso podrá concertarse por el ben eficiario la ejecución total o parcial de las actividades
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la activi dad objeto de contratación.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocator ia y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Noveno.- Modificación de la resolución de concesión.
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    El beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido de esta resolución con arreglo a las
  • Séptimo.- Gastos subvencionables: · eligible
    Que la modificación se solicite al menos con un mes de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras