Personas físicasES707 - La Palma

SUBV. AYTO. BARLOVENTO Y/O EQUIPAMIENTO RESIDENCIA DE MAYORES

El objeto de la subvención es la realización de obra y/o adquisición de de equipamiento para los centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes de la isla de La Palma, es decir mantener y mejorar las instalaciones de los centros sociosanitarios de atención a la dependencia, enmarcado en la Línea Estratégica Nº 2 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiario
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO.- Si bien el art. 22,1 de LGS, establece la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario, el apartado 2.a) del mismo precepto habilita la concesión de forma directa cuando las subvenciones aparezcan nominativamente en el Presupuesto de las Entidades Locales, en los términos recogidos en la normativa reguladora de estas subvenciones, tal y como sucede en el presente expediente. Ref: 97/2026/AASS-SUBNOM
  • Documentos que no estén en poder de la administración:
  • Documentos caducados: Anexo II, Certificado de Cargo del representante legal de la entidad. Anexo III, Memoria del proyecto y plan de financiación. Certificados de hallarse al corriente con en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Cabildo Insular de La Palma, o Anexo IV, Consentimiento expreso para la consulta y verificación de datos. En el supuesto que la subvención este destinada a sufragar gastos de obras, tanto con proyecto o sin él, es
  • necesario adjuntar el siguiente documento:
  • Marco jurídico y normativa aplicable El procedimiento de concesión de la presente subvención se regirá, en todo lo no previsto en estas bases,
  • La entidad solicitante tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, así como la inexistencia de obligaciones con la Corporación Insular.
  • Compatibilidad. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Plazo de realización de la Actividades.

Gastos y actuaciones

  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la actividad, entendiendo que, subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá indicar en la SOLICITUD de subvención si tiene previsto subcontratar la actividad y solicitar, expresamente, autorización para realizar dicha contratación. Debe
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Qué se va a subcontratar (descripción de la actividad).
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Cuánto representa sobre el total (porcentaje del proyecto).
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Quién lo va a hacer (nombre de la entidad subcontratada).
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Acompañado de declaración responsable (firmada por el subcontratista), certificados de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Quienes contratan quedarán obligadas/os sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades contratantes estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el art.46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso, conforme el art. 29.7 de la LGS, se podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Ser miembros asociados de las entidades beneficiarias a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano. Adicionalmente, el subcontratista manifestara (declaración responsable) que la empresa no está incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS y ni en las causas previstas en el artículo 29.7
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    , c), d) y e) de la misma ley, así como tampoco en el supuesto de vinculación por grupos de sociedades definido en el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la subvención es la realización de obra y/o adquisición de de equipamiento para los centros sociosanitarios de atención a las personas dependientes de la isla de La Palma, es decir mantener y mejorar las instalaciones de los centros sociosanitarios de atención a la dependencia, enmarcado en la Línea Estratégica Nº 2 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027. La finalidad de esta subvención es apoyar y fortalecer el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos sociosanitarios para personas dependientes que integran la Red de Centros de Atención a Personas con Dependencia de la isla de La Palma, garantizando la prestación de los Servicios Sociales Especializados, así como una atención integral de calidad, orientada a proporcionar el mejor servicio de atención a la dependencia.