SUBV. ASOC. DE MAYORES MAGDALENA CARBALLO FERNÁNDEZ. PROG. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

El objeto de la subvención es fomentar la acción social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial, el de los colectivos más vulnerables, a través del desarrollo de proyectos sociales de interés social y general.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiario Ref: 68/2026/AASS-SUBNOM
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO.- El artículo 22, apartado 1 de LGS, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y añade, en el apartado 2.a), que podrán concederse de forma directa las previstas nominativamente en el Presupuesto de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. TERCERO.- El artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece que la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye la regulación y ordenación de las entidades, centros y servicios.
  • públicos canarios en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos:  «Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas».  «Detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida».  «Promover la autonomía personal, familiar y de grupos».  «Fomentar la cohesión social y la solidaridad; prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos».  «Promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo».  «Hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad y normalizar la actividad económica del sector, promoviendo la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales».
  • 3, recoge que se entiende por tercer sector de acción social a las organizaciones privadas de carácter voluntario y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que mediante la participación ciudadana desarrollan actividades en áreas de interés social, con criterios de solidaridad, autonomía y transparencia, a través de programas o proyectos encaminados a impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales y lograr la cohesión y la inclusión social de todas las personas. OCTAVO. - La necesidad de la presente subvención se fundamenta de forma preceptiva en el mandato de fomento de la cohesión social y la atención a la vulnerabilidad establecido en el artículo 6.d) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Dicho mandato se ve reforzado y actualizado por la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social, la cual habilita a los poderes públicos canarios para articular mecanismos de respuesta ágil y extraordinaria ante situaciones de exclusión. En este sentido, la concesión de la presente dotación económica se justifica como
  • Garantizar la agilidad administrativa: Conforme al espíritu de la Ley 3/2020, que busca simplificar la llegada de recursos a personas en situación de especial necesidad.
  • Prevenir el agravamiento de la exclusión: Cumpliendo con el objetivo de "detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad" de forma inmediata, evitando que las carencias sociales se tornen estructurales.
  • Hacer efectivo el derecho subjetivo: Actuando en coherencia con la naturaleza de los servicios sociales en Canarias como un derecho exigible, cuya garantía técnica y económica corresponde a la Administración a través de la colaboración con el tercer sector o entidades ejecutoras. Por todo lo expuesto, la financiación de las actuaciones objeto de esta resolución constituye un presupuesto necesario para dar cumplimiento a la obligación legal de protección social que ambas leyes imponen a la Comunidad Autónoma NOVENO.- Por la presente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
  • IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIÓN: DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00€). SEGUNDO.- El plazo para solicitar la subvención detallada en el párrafo anterior es de veinte (20) días hábiles tras la recepción de la notificación. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán presentar, con carácter obligatorio, las solicitudes según los modelos oficiales, cumplimentados en su totalidad y debidamente firmado por el representante legal de la entidad. La presentación se hará de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento habilitado al efecto, “SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN
  • Marco jurídico y normativa aplicable El procedimiento de concesión de la presente subvención se regirá, en todo lo no previsto en estas bases,
  • La entidad solicitante tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, así como la inexistencia de obligaciones con la Corporación Insular.
  • Compatibilidad. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Página 6 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723214123151347 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ En este sentido, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Plazo de realización de la Actividades. El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero de al 31 de diciembre de 2026.
  • Debe solicitar autorización de la contratación o gasto a la entidad concedente de la subvención.
  • Página 8 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723214123151347 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (personal, actividades y mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20% del importe subvencionado del programa, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, actividades y mantenimiento que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actividades que se recogen en el Anexo III, Memoria del Programa y Plan de Financiación presentada a través del Registro electrónico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que además, se imputarán en los mismos términos consignados en el Anexo
  • Gastos subvencionables. · eligible
    III. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Cuando la subvención a conceder sufragué gastos de personal que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, este personal contratado o a contratar, a su vez, son cargos de una asociación o fundación beneficiaria, y/o personas vinculada a ellos, su contratación debe cumplir
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Debe solicitar autorización de la contratación o gasto a la entidad concedente de la subvención.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Página 8 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723214123151347 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (personal, actividades y mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20% del importe subvencionado del programa, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado.
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio · eligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio · eligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio · eligible
    Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio · eligible
    Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio · eligible
    Forma de pago. Se establece el abono anticipado del 100% del importe a la concesión de dicha subvención, en virtud del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la subvención es fomentar la acción social y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la isla de La Palma, en especial, el de los colectivos más vulnerables, a través del desarrollo de proyectos sociales de interés social y general.