SUBV. ASOC. HEMOFILIA EN LA PROVINCIA DE S/C DE TENERIFE. PROGRAMA PREVENCION DE LA SALUD

El objeto de la presente subvención es la financiación de un proyecto de interés social desarrollado por la entidad sin ánimo de lucro en el ámbito de la Acción Social, enmarcado en la Línea Estratégica Nº 8 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, La finalidad es subvencionar proyectos que desarrollen acciones de fomento de la salud y prevención de

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiario
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO.- Si bien el artículo 22,1 de LGS, establece la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario, el apartado 2.a) del mismo precepto habilita la concesión de forma directa cuando las Ref: 107/2026/AASS-SUBNOM
  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 313/48913 SEGUNDO.- El plazo para solicitar la subvención detallada en el párrafo anterior es de veinte (20) días hábiles tras la recepción de la notificación. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán presentar, con carácter obligatorio, las solicitudes según los modelos oficiales, cumplimentados en su totalidad y debidamente firmado por el representante legal de la entidad. La presentación se hará de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento habilitado al efecto, SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA DE
  • Anexo I, Solicitud. Adjuntar los documentos que en ella se relacionan conforme a:
  • Documentos que no estén en poder de la administración:
  • Documentos caducados: Anexo II, Certificado de Cargo del representante legal de la entidad. Anexo III, Memoria del proyecto y plan de financiación. Certificados de hallarse al corriente con en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Cabildo Insular de La Palma, o Anexo IV, Consentimiento expreso para la consulta y verificación de datos. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en el párrafo anterior será inadmitida.
  • Marco jurídico y normativa aplicable El procedimiento de concesión de la presente subvención se regirá, en todo lo no previsto en estas bases,
  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. Carecer de fines de lucro. Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables. La entidad solicitante tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, así como la inexistencia de obligaciones con la Corporación Insular.
  • Compatibilidad. La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrán ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Plazo de realización de la Actividades. El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero de al 31 de diciembre de 2026.
  • Debe solicitar autorización de la contratación o gasto a la entidad concedente de la subvención.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los
  • Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la actividad, entendiendo que, subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá indicar en la SOLICITUD de subvención si tiene previsto subcontratar la actividad y solicitar, expresamente, autorización para realizar dicha contratación. Debe
  • adjuntar informe detallado donde se indique claramente:
  • Qué se va a subcontratar (descripción de la actividad).
  • Cuánto representa sobre el total (porcentaje del proyecto).
  • Quién lo va a hacer (nombre de la entidad subcontratada).
  • Acompañado de declaración responsable (firmada por el subcontratista), certificados de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes
  • requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Quienes contratan quedarán obligadas/os sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades contratantes estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el art.46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso, conforme el art. 29.7 de la LGS, se podrá concertarse por el beneficiario la ejecución

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables. · eligible
    La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto y finalidad descritos en el punto 2, y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución, que además, en todo caso se imputaran en los mismos términos consignadas en la solicitud de la subvención, memoria del proyecto y plan de financiación.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Página 6 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723070123733636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Cuando la subvención a conceder sufragué gastos de personal que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, este personal contratado o a contratar, a su vez, son cargos de una asociación o fundación beneficiaria, y/o personas vinculada a ellos, su contratación debe cumplir
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Debe solicitar autorización de la contratación o gasto a la entidad concedente de la subvención.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Página 8 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723070123733636 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales y las gratificaciones personales de carácter extraordinario. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero que lo previsto en el apartado de Gastos Subvencionables, específicamente, el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación, así como los impuestos indirectos recuperables. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con las entidades beneficiarias, salvo que concurran las siguientes circunstancias, reflejadas en el apartado de Subcontratación de la actividad.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la actividad, entendiendo que, subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá indicar en la SOLICITUD de subvención si tiene previsto subcontratar la actividad y solicitar, expresamente, autorización para realizar dicha contratación. Debe
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Qué se va a subcontratar (descripción de la actividad).
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Cuánto representa sobre el total (porcentaje del proyecto).
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Quién lo va a hacer (nombre de la entidad subcontratada).
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Acompañado de declaración responsable (firmada por el subcontratista), certificados de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Quienes contratan quedarán obligadas/os sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades contratantes estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el art.46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso, conforme el art. 29.7 de la LGS, se podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Ser miembros asociados de las entidades beneficiarias a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • G astos NO subvencionables. No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos · ineligible
    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente subvención es la financiación de un proyecto de interés social desarrollado por la entidad sin ánimo de lucro en el ámbito de la Acción Social, enmarcado en la Línea Estratégica Nº 8 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, La finalidad es subvencionar proyectos que desarrollen acciones de fomento de la salud y prevención de