SUBV. ASOC. CENTRO INSULAR DE AJEDREZ DE LA PALMA. ACTIVIDADES PARA PERSONAS VULNERABILIDAD SOCIAL

El objeto de la presente subvención es la financiación de un proyecto de interés social desarrollado por la entidad sin ánimo de lucro en el ámbito de la Acción Social, enmarcado en la Línea Estratégica Nº 4 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, La finalidad de esta subvención es apoyar y fortalecer las actuaciones sociales que realiza la entidad sin ánimo de lucro para mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de La Palma. En particular, se busca garantizar la atención integral de los colectivos más vulnerables de la Isla, promoviendo su inclusión social, autonomía personal y cohesión comunitaria.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiario
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones Ref: 125/2026/AASS-SUBNOM
  • “Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
  • Detectar a través del análisis continuo de la realidad social situaciones de necesidad de la población, así como elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida.
  • Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.
  • Fomentar la cohesión social y la solidaridad.
  • Prevenir, detectar y atender las situaciones de vulnerabilidad social de las personas y los grupos.
  • Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas, incidiendo en la lucha contra la violencia de género, favorecer las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto a las diversidades y la corresponsabilidad en las relaciones personales y familiares.
  • Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.
  • Promover la organización comunitaria y la creación de redes sociales de apoyo.
  • Hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad y normalizar la actividad económica del sector; asimismo, promover la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales.
  • Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, de discapacidad, de edad, de origen o por cualquier otra razón o circunstancia personal o social, e impulsando políticas de inclusión social.
  • Velar por el respeto de los principios éticos de la intervención social y socioeducativa, impulsando, entre otras, políticas de inclusión laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.
  • Prevenir, detectar y atender las situaciones de desprotección infantil para la defensa efectiva de los derechos de la infancia y de la adolescencia.
  • Prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar y favoreciendo la inserción y cohesión social de este colectivo.
  • Garantizar el ejercicio de la capacidad de las personas en situación de vulnerabilidad cuando su capacidad ha sido modificada judicialmente, estableciendo programas de apoyo en las áreas en las que sea necesario por instituciones u organizaciones de tutela, protección y defensa de sus derechos.
  • Documentos que no estén en poder de la administración:
  • Documentos caducados: Anexo II, Certificado de Cargo del representante legal de la entidad. Anexo III, Memoria del proyecto y plan de financiación. Certificados de hallarse al corriente con en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Cabildo Insular de La Palma, o Anexo IV, Consentimiento expreso para la consulta y verificación de datos. NIF de la Entidad. NIF del representante legal de la Entidad. Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma, en su caso. Estatutos de la entidad, si no constan o se han modificado.
  • Marco jurídico y normativa aplicable El procedimiento de concesión de la presente subvención se regirá, en todo lo no previsto en estas bases,
  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. Carecer de fines de lucro. Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables. La entidad solicitante tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, así como la inexistencia de obligaciones con la Corporación Insular.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto y finalidad descritos en el punto 2, y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución, que además, en todo caso se imputaran en los mismos términos consignadas en la solicitud de la subvención, memoria del proyecto y plan de financiación. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Cuando la subvención a conceder sufragué gastos de personal que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, este personal contratado o a contratar, a su vez, son cargos de una asociación o fundación beneficiaria, y/o personas vinculada a ellos, su contratación debe cumplir
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Debe solicitar autorización de la contratación o gasto a la entidad concedente de la subvención.
  • Gastos NO subvencionables. · ineligible
    No serán gastos subvencionables los gastos relacionados con celebraciones o desplazamientos del personal de la propia entidad o sus asociados/as que no tengan que ver directamente con el objeto del proyecto subvencionado. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. En ningún caso serán gastos subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales y las gratificaciones personales de carácter extraordinario. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos NO subvencionables. · ineligible
    Página 8 de 10 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340722607511345340 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero que lo previsto en el apartado de Gastos Subvencionables, específicamente, el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación, así como los impuestos indirectos recuperables. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con las entidades beneficiarias, salvo que concurran las siguientes circunstancias, reflejadas en el apartado de Subcontratación de la actividad.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la LGS, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la actividad, entendiendo que, subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá indicar en la SOLICITUD de subvención si tiene previsto subcontratar la actividad y solicitar, expresamente, autorización para realizar dicha contratación.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Qué se va a subcontratar (descripción de la actividad).
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Cuánto representa sobre el total (porcentaje del proyecto).
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Quién lo va a hacer (nombre de la entidad subcontratada).
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Acompañado de declaración responsable (firmada por el subcontratista), certificados de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Quienes contratan quedarán obligadas/os sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. La entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades contratantes estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el art.46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En ningún caso, conforme el art. 29.7 de la LGS, se podrá concertarse por el beneficiario la ejecución
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Ser miembros asociados de las entidades beneficiarias a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
  • Gastos NO subvencionables. · eligible
    Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente subvención es la financiación de un proyecto de interés social desarrollado por la entidad sin ánimo de lucro en el ámbito de la Acción Social, enmarcado en la Línea Estratégica Nº 4 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, La finalidad de esta subvención es apoyar y fortalecer las actuaciones sociales que realiza la entidad sin ánimo de lucro para mejorar la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de La Palma. En particular, se busca garantizar la atención integral de los colectivos más vulnerables de la Isla, promoviendo su inclusión social, autonomía personal y cohesión comunitaria.