SUBV. A OTORGAR POR EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA DIRIGIDA A ENT SIN ANIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROY. APOYO A FAMILIAS SOCIALMENTE VULNERABLES CON HIJOS EN EDAD ESCOLAR EN RESPUESTA A SITUACIONES DE ABSENTISMO, FRACASO Y ABANDONO ESCOLAR 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación: A. Certificado reciente, expedido por Entidad Bancaria, indicando el número de cuenta corriente donde aparezca la entidad solicitante como titular de la misma, en el que conste el IBAN, a efectos de la transferencia de la subvención, en caso de ser otorgada. B. Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones y de no ser deudor de ningún organismo oficial de ámbito local, autonómico o estatal. C. Proyecto a desarrollar según apartados indicados en el Anexo I, ajustando el presupuesto a lo especificado en la base séptima.
  • DUODÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN. Para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los proyectos y la implicación social de la entidad en el municipio, atendiendo a los siguientes criterios de valoración, por los que se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesarios al menos 50 puntos en el proyecto para que la entidad pueda acceder a la condición de beneficiaria de la subvención,
  • Implicación social de la entidad en el municipio de Totana (máximo 10 puntos)  Se valorará el haber desarrollado o estar desarrollando proyectos de carácter socioeducativo dirigidos al colectivo destinatario de esta subvención durante los últimos 5 años. A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en el Proyecto y documentación que acompañe al mismo.
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
  • El órgano instructor, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes, así como requerir de éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 73, 84 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el órgano instructor informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.
  • Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya
  •  Vocales: a. Un técnico/a de la concejalía de Educación. b. Un técnico/a de la concejalía de Bienestar Social. Verificación: https://totana.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 *
  • -La Comisión de Valoración propondrá la concesión de subvención y su cuantía a la entidad que mayor puntuación haya obtenido.
  • De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que deberá expresar la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, la puntuación obtenida en la valoración, el periodo de ejecución del proyecto, el coste total del proyecto, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, y que serán elevadas al Alcalde-Presidente para que dicte resolución.
  • La resolución será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40, 41 y 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
  • 1 El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • 2. Frente a la Resolución de concesión - denegación de subvenciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso de reposición con carácter potestativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Se otorgará a la entidad/es solicitantes un plazo de 10 días naturales para presentar la aceptación de la subvención en el importe y condiciones propuestas, o reformular su solicitud para ajustar el programa a la propuesta de resolución y toda aquella documentación que se determine en la Resolución de convocatoria.
  • Ayuntamiento de Totana centro educativo y curso académico, así como el nombre de sus representantes legales y DNI de los mismos. g. La entidad beneficiaria deberá remitir al Ayuntamiento, con periocidad mensual, un documento con una tabla de doble entrada en la que aparezca en la columna vertical el nombre de cada alumno/a participante y en la fila superior el tipo de actividades en las que pueden participar, de tal manera que se marcarán con una “x” las actividades en las que cada alumno o alumna hayan participado a lo largo de cada mes. El objeto de este documento es facilitar el seguimiento, control y justificación de la correcta ejecución del proyecto subvencionado.
  • DÉCIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, en el plazo de tres meses desde finalización de la actividad. La solicitud de justificación, junto con la documentación necesaria, se formalizará y se presentará, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana, a través del procedimiento: “Educación: Justificación de subvención para el desarrollo de proyectos de apoyo a familias socialmente vulnerables con hijos en edad escolar en respuesta a situaciones de absentismo, fracaso y abandono escolar durante el curso 2026-2027. Enlace del procedimiento: (https://totana.sedelectronica.es/catalog/t/8cb7e6b4-2706-498f- 9da8-2df5c39cb176) (SIA 2839547).
  • A tal fin deberá presentar:  Una Memoria de Actuación Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (Anexo II) , con indicación de las actividades realizadas, horarios establecidos y resultados obtenidos. Deberá contener una evaluación en cuanto a: Situación de partida, Evolución del Proyecto (grado de consecución de los objetivos, problemas encontrados,…) y Evaluación final. Asimismo, se incluirán los resultados obtenidos del estudio sobre la situación de absentismo y abandono escolar en el municipio a partir de los datos obtenidos de la Concejalía de Educación, de los Centros Educativos y de los recogidos en el desarrollo del proyecto. Para ello se tendrán en cuenta los indicadores establecidos en el proyecto subvencionado. Verificación: https://totana.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 *
  • Ayuntamiento de Totana  La evaluación será de carácter cuantitativo y cualitativo, incluyendo el desglose de los resultados por sexo, nivel educativo y centro. Esta evaluación deberá medir el grado de cumplimento del proyecto y plantear propuestas de mejora que puedan para sucesivos proyectos.  Una Memoria Económica Justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad, con indicación de la persona acreedora, con su CIF, número de factura, descripción del gasto, importe, fecha y método de pago, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, en la que se indicará las desviaciones acaecidas conforme al Programa de Actividades Previstas. (Anexo III)
  • A la cuenta Justificativa (Anexo III) se acompañarán:
  • - Facturas y justificantes de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documentos de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo en la cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello de la persona proveedora, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura de los gastos efectuados).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación