Sub 2026. Programa II Asistencia técnica profesional. Plan Impulso Economía Social para Cooperativas, S Laborales, CEE y E Inserción. Según Resolución de 21 de julio de 2026 que las convoca.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES43 - EXTREMADURA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOCIAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los
  • Registro de Cooperativas de Extremadura.
  • Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes.
  • Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.
  • Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
  • Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el
  • Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, el órgano de gobierno y su composición, así como su objeto y el domicilio social.
  • Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
  • Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se p resentarán las correspondientes facturas. Csv: FDJEXJAGUQL3PH48H5MNRC66CTS7FD Fecha 21/07/2026 12:04:58 Firmado Por MARIA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GOMEZ - La Secretaria General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 4/18
  • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es. Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento. El Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, y una vez completada la documentación de cada expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas y su cuantía. Este órgano cumplirá con las disposiciones del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Séptimo. Resolución del procedimiento de concesión.
  • La competencia para resolver corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio . Dicha competencia se encuentra delegada en la persona Csv: FDJEXJAGUQL3PH48H5MNRC66CTS7FD Fecha 21/07/2026 12:04:58 Firmado Por MARIA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GOMEZ - La Secretaria General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 5/18
  • 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
  • Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó noma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio o ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio , según lo dispuesto en el
  • DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
  • DATOS DE NOTIFICACIÓN (NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA)
  • PLAN DE IMPULSO DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD (inicios, trayectoria, objeto y fines) NECESIDAD DE UN PLAN DE IMPULSO (carencias, necesidades y objetivos)
  • NÚMERO DE CUENTA PARA ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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