Entidades socialesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

Solicitud subvención nominativa mediante CONVENIO a la Asociación La Pobla Ajuda -Juntos con Senegal-, año 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POBLA DE VALLBONA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • -La asociación manifiesta que cumple todos los requisitos para resultar beneficiario de la subvención y que no se encuentra incurso en ninguno de las situaciones recogidas en
  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya finalizado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, a causa de la cual hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, las personas administradores de las sociedades mercantiles o los que ejercen la representación legal otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
  • No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otra ley que así lo establezca.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también las empresas de las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, otras empresas en las cuales hayan concurrido estas.
  • -La asociación aporta en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona los documentos justificativos del cumplimiento de los anteriores requisitos.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano que concede a la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o goce de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano que concede o la entidad colaboradora, si procede, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar tanta información como sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano que concede o a la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se sepa y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y enfrente ante la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la parte beneficiaria en cada caso, así como tantos estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladores de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social