Personas físicasES24 - ARAGON

SOLICITUD PRESTACIÓN ECONÓMICA

1. Este Decreto tiene por objeto la determinación de los requisitos, condiciones y procedi- miento aplicable para la concesión de las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia, recogidas en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER (IAM).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó, cuando la ayuda tenga carácter finalista.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida.
  • Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación, proporcionán - doles toda la información que en cualquier momento se precise.
  • Las determinadas específicamente para cada modalidad de prestación económica en este Decreto.
  • documentation
    Las solicitudes se formularán por quien ostente la representación legal de la persona menor de edad, o por las interesadas en su caso, de forma presencial o electrónica, en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Mujer (https://www.aragon.es/-/ayudas-y-subvenciones).
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida para cada una de las prestaciones en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • documentation
    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, así como a no presentar documentos originales.
  • documentation
    Si la solicitud no reúne los datos necesarios o no viene debidamente acompañada de los documentos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles subsane, complete o corrija los términos de la solicitud, o aporte los docu- mentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Tendrán derecho a una ayuda económica hasta que alcancen la mayoría de edad, las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas mortales por violencia de género que estuviesen empadronadas en Aragón, o cuando los hechos hayan sucedido es esta Comu - nidad Autónoma.
  • En los términos previstos en el apartado anterior, también tendrán derecho a la ayuda económica, las personas menores de edad que hubieran estado bajo la tutela o guarda, de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento de ésta.
  • No podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, menores de edad que estén some- tidos a tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Adminis - tración Pública.
  • documentation
    Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de la representación que ostenta, así como de la destinataria de la ayuda, de la relación de parentesco, de tutela o guarda entre la mujer fallecida y la persona menor de edad, así como de su empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, o de la pro- ducción de los hechos causantes de la ayuda en dicho territorio. Del mismo modo, se deberá aportar una declaración de no haber solicitado ni percibido otra ayuda de la misma naturaleza en esta Comunidad Autónoma ni en el resto del territorio nacional (anexo I).
  • de violencia deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
  • Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Estar empadronadas en Aragón, o que los actos de violencia se hayan cometido en dicha Comunidad Autónoma.
  • documentation
    La solicitud regulada en el artículo 4, deberá ir acompañada de la siguiente documenta-
  • documentation
    Documenta ción acreditativa de la identidad de la solicitante.
  • documentation
    Certificación de empadronamiento de la solicitante, o en su caso, documentación acre- ditativa de la producción de los hechos causantes de la ayuda en el territorio de la Co- munidad Autónoma de Aragón.
  • documentation
    Copia de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de los contemplados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, una orden de protección o cualquier otra resolución ju- dicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia. También podrán acreditarse las situaciones de violencia mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sobre las mujeres de la Administración Pública com- petente, mediante atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de trata de seres humanos en los casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como a través de informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
  • documentation
    Declaración de ingresos de la solicitante y, en su caso, fotocopias de certificaciones de dichos ingresos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Este Decreto tiene por objeto la determinación de los requisitos, condiciones y procedi- miento aplicable para la concesión de las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia, recogidas en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo.