Asociaciones culturalesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

Solicitud de subvención nominativa mediante CONVENIO a la asociación QUERCUS Camp de Túria, 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POBLA DE VALLBONA, LA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/05/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Quercus, manifiesta que cumple todos los requisitos para resultar beneficiario de la
  • subvención conforme al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones: No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna
  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya finalizado el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, a causa de la cual hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, las personas administradores de las sociedades mercantiles o los que ejercen la representación legal otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.
  • No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otra ley que así lo establezca.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquier de sus miembros.
  • Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también las empresas de las cuales, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse
  • - Quercus aporta en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona los documentos justificativos del cumplimiento de los anteriores requisitos.
  • - Estar constituida como entidad dotada de personalidad jurídica, con finalidad cultural y capacidad para adquirir patrimonio.
  • - Estar inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat Valenciana y en el registro municipal de asociaciones vecinales.
  • - Invertir los recursos aportados por el ayuntamiento en el fin establecido en este convenio.
  • - A participar activamente en los actos sociales, a solicitud del Ayuntamiento sin dar lugar a obligaciones económicas reciprocas entre las partes firmantes de este convenio.
  • - Si se produjera la disolución de la entidad en el plazo de vigencia del presente convenio y durante los cinco años posteriores a la finalización de este, la asociación tendrá que reintegrar toda la aportación realizada por el Ayuntamiento a la entidad, cuyo gasto no se hubiera justificado, así como los respectivos intereses legales.
  • - Colaborar con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona en los términos recogidos en este documento.
  • - Justificar la subvención recibida de acuerdo con las clausulas recogidas en este convenio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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