Asociaciones culturalesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

Solicitud de concesión de subvención nominativa mediante CONVENIO a la Asociación Musical La Pobla en Directe (EDAS), año 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POBLA DE VALLBONA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • -Edas En Directe, como beneficiario de esta subvención, declara cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En el ejercicio de la programación que desarrolla Edas, se hará mención del patrocinio del Ayuntamiento. El logotipo con el escudo y el nombre del Ayuntamiento tendrá que figurar en todos los actos en los cuales participe.
  • - El Ayuntamiento, en su tarea de fomento de la música, en virtud de este convenio, adquiere el compromiso de entregar 7.800 euros en concepto de subvención a la asociación Edas.
  • La documentación que se tiene que presentar para justificar este convenio es la siguiente:
  • Memoria de actividades realizadas durante el año.
  • Memoria acreditativa de la relación de gastos e inversiones en la actividad financiada con la subvención.
  • Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
  • Las facturas y otros documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia correspondiente.
  • Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340500615713753652 en https://seu.lapobladevallbona.es/ Esta documentación se tendrá que presentar durante el mes de enero del año 2027
  • La desaparición del objeto de este.
  • La resolución por denuncia de alguna de las partes por medio de preaviso por escrito, en el cual se tendrán que razonar las causas, con una anticipación de tres meses a la fecha de vencimiento. En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones que corresponden en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, y en cualquier caso habrá que abonar todos los gastos relacionados hasta la fecha de la rescisión.
  • OCTAVA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento por parte de Edas, tanto de la obligación de cumplir el objeto del Convenio como de la justificación de los gastos soportados, ocasionará la rescisión de este Convenio y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas durante el ejercicio. Se considerará incumplimiento del Convenio la interpretación en los conciertos, a los cuales hace referencia la cláusula primera, otros temas distintos de los acordados por la comisión de seguimiento, excepto por causa de fuerza mayor o de otra naturaleza manifestada antes de la celebración del concierto en la Comisión de seguimiento y siempre que así se decida de mutuo acuerdo entre sus personas integrantes. En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento, Edas tendrá derecho a la rescisión del mencionado Convenio sin que dé lugar a ninguna indemnización en su favor.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura