Personas jurídicasES611 - Almería

SOLICITUD ASISTENCIA ECONÓMICA DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE CHERCOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN "CUBAS DE AGUA MEDIANTES CAMIONES CISTERNA"

Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - La obligación de justificar por parte de la entidad benefic iaria se habrá de verificar en el plazo que se establezca en el correspondiente acuerdo, y como máximo, dentro de los tres meses siguientes contados desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actuación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado l a misma, en los 20 días hábiles posteriores a la fecha de finalización, se requerirá al beneficiario en los términos que se indican en el art. 70.3 RLGS. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en dicho artículo llevará consigo la exigencia del reintegro o la declaración de pérdida del derecho al cobro. El acuerdo de incoación del procedimiento que corresponda deberá ser adoptado en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.
  • - Ejecución por la entidad local destinataria. La justificación se cumplimentará mediante una memoria de actuación y un certificado expedido por el Secretario de la entidad, donde se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, f echa de emisión y fecha de pa go realizado por el Ayuntamiento, detallando los pagos realizados con cargo a la asistencia de la Diputación.
  • - Ejecución por la Diputación de Almería. La obligación de justificar se considerará cumplimentada si se garantiza el acceso de las entidades locales a los justificantes de la ejecución de las inversiones, actividades o servicios en las correspondientes Áreas gestoras.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de viv ir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
  • Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingres o en las plazas convocadas, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, debidamente compulsado.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala d e funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declara ción jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situació n equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o eq uivalente que impida, en su Est ado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo o escala a la que se accede. En el caso de personal con discapaci dad, deberá aportarse certificad o expedido por la Consejería competente en la materia, en el que conste la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
  • 5.- Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerz a mayor no comparezca o no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requ isitos señalados para participar en el proceso selectivo, no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán sin efecto sus ac tuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
  • 1.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde-Presidente de la Corporación, nombrará funcionario/a de carrera al/la aspirante que, habiendo superado el concurso-opos ición, y ostente la mayor puntuac ión en el proceso de concurso- oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. El nombramiento se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. La toma de posesión se efectuará de conformidad c on lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la formulación del acto de acatamiento al que el mismo se refiere.
  • 2. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturale s a contar desde el día sigui ente a la notificación de la resolución.
  • 3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa jus tificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida y perderá todos los derechos derivados de la superación de las pr uebas, pudiendo entonces la Alcaldía designar, por orden de puntuación obtenida, a quien hubiera superado todas las pruebas , previa presentación de la documentación preceptiva, considerándose entonces hecha la propuesta del tribunal calificador a favor de este, procediéndose de forma igual a lo establecido en la base anterior.
  • Supuestos de concesión directa de asistencia económica:
  • Las previstas nominativamente en el presupuesto general de la Corporación Provincial.
  • Que la asistencia económica se tramita a solicitud del beneficiario y que se ha realizado consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el art. 13 de la LGS, a salvo de lo dispuesto Código Seguro De Verificación /FZ8eCcLBIl1m1dC4jBBzQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Jose Antonio Garcia Alcaina - Presidente de la Diputación de Almería Firmado 26/06/2026 12:37:01 Observaciones Página 3/6 Url De Verificación https://ov.dipalme.org/verifirma/code//FZ8eCcLBIl1m1dC4jBBzQ== Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Decreto 1.531/2026
  • Cuenta justificativa de la totalidad de la actuación en la que se detallen los pagos realizados por el importe total concedido (modelo normalizado), expedida por la secretaría de la entida d local, en la que se relacionen los justificantes de gasto e inversiones de la totalidad de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, detallando los pagos realizados con cargo a la asistencia económica de la Diputación al Ayuntamiento.
  • Memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, suscrita por técnico municipal.
  • Documentación acreditativa de la adopción de las medid as previstas en el apartado 8º (pudiendo consistir en fotografías in situ de las placas o carteles instalados, copias del material impreso o impresiones de pantalla o enlaces de la publicidad digital). 7º) La asistencia económica será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados; si bien, en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad financiada. 8º) El Ayuntamiento de Chercos deberá adoptar las medidas de difusión necesarias, para el general conocimiento de la financiación de las actuaciones por la Diputación de Código Seguro De Verificación /FZ8eCcLBIl1m1dC4jBBzQ== Estado Fecha y hora Firmado Por Jose Antonio Garcia Alcaina - Presidente de la Diputación de Almería Firmado 26/06/2026 12:37:01 Observaciones Página 5/6 Url De Verificación https://ov.dipalme.org/verifirma/code//FZ8eCcLBIl1m1dC4jBBzQ== Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Decreto 1.531/2026
  • Logotipo de la Diputación de Almería.
  • Importe de la ayuda económica.
  • 2. 111 Anexo 6.- Modelo de Acuerdo de aprobación de pro yecto y asunción de responsabilidades por causas imputables al Ayuntamiento. 113 Presupuesto 2026. 115 Consolidación del Presupuesto. 117 Resumen por Capítulos de Ingresos y Gastos. 119 Estado de Ingresos. 123 Presupuesto de Ingresos. Resumen por Artículos. 125 Capítulo I.- Impuestos Directos. 127 Capítulo II.- Impuestos Indirectos. 129 Capítulo III.- Precios Públicos y Otros Ingresos. 131 Capítulo IV.- Transferencias Corrientes. 133 Capítulo V.- Ingresos Patrimoniales. 135 Capítulo VII.- Transferencias de Capital. 137 Capítulo VIII.- Activos Financieros. 139 Capítulo IX.- Pasivos Financieros.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de esta Norma provincial la regulación de la asistenc ia económica de la Diputación Provincial de Almería para la realización de inversiones, actividades y servicios de competen cia municipal, mediante planes, programas y demás instrumentos de cooperación, en aplicación de l mandato contenido en los artí culos 36.1.a) y b) y 2.a) y b) de la LRBRL, disposición adicional octava de la LGS y 13 de la LAULA.