Personas jurídicasES130 - Cantabria

SN CASA CANTABRIA EN MADRID PARA ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO E INVERSIÓN EN SU SEDE EN EL 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Objeto: Es objeto de la subvención nominativa la financiación para acometer actuaciones de mantenimiento e inversión en la Casa de Cantabria en Madrid ( CIF G28740785) en su sede, sita en la C alle Pio Baroja, 10, 28009 de la localidad de Madrid en el 2026. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NTkpz3FZmrQCdmzS9kIcVlwHxt3wfxY59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002733604 Firma 1: 30/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • - Compatibilidad La presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.
  • - Pago El pago se realizará de una sola vez, mediante anticipo del 100% de la cuantía de la subvención, sin que se requiera la prestación de garantía o aval. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o en el supuesto de que se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • - Justificación La justificación total de la subvención se deberá realizar antes del 31 de marzo de 2027, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, que habrá de contener la
  • Memoria resumen de las inversiones que han sido objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NTkpz3FZmrQCdmzS9kIcVlwHxt3wfxY59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002733604 Firma 1: 30/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del documento, del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como, de los intereses derivados de los mismos.
  • Declaración de otras ayudas, ingresos o subvenciones recibidos para las mismas actividades con indicación de importe y procedencia.
  • - Obligaciones del beneficiario
  • Ejecutar las inversiones que son objeto de la presente subvención.
  • Justificar la subvención en los términos y plazos señalados.
  • Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades realizadas objeto de la subvención, incorporando el logotipo de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa en todo el material divulgativo que se realice con motivo de las actividades.
  • Cumplir las demás obligaciones a las que queda sujeta como beneficiaria de una subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NTkpz3FZmrQCdmzS9kIcVlwHxt3wfxY59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002733604 Firma 1: 30/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • - Revocación y reintegro de la subvención
  • Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. El procedimiento de revocación y reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 44 y ss. de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.
  • Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a abonar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  • En cualquier caso, el importe a reintegrar se verá incrementado con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
  • En el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
  • De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. La devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, se realizará a través del modelo 046 que será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas, y al que deberá remitirse posteriormente el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras Prestaciones económicas