SN AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ 2026 GASTOS PATRIM MUND UNESCO

Las prese ntes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada al Ayuntamiento de Aranjuez, destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del destino Patrimonio Mundial de la UNESCO.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el
  • 1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • 2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a través de la expresión textual del sentido, l as publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura or gánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
  • Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
  • Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Pres idencia, Justicia y Administración Local.
  • En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que prevea publicar el material y, en todo caso, a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2026 deberán efectuarse antes del día 15 de dicho mes.
  • Subcontratación de las actuaciones
  • 1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.
  • 2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.
  • 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere , el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, siendo siempre recomendable La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE presentar las tres ofertas con independencia del importe del contrato. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación , se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subv encionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, para lo que deberá justificarse la contratación por exclusividad.
  • 1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas será de CIEN MIL EUROS (100 6359 del programa 432A de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 .
  • 2. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante un único pago con carácter de anticipo a cuenta, de acue rdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tras la publicación de la orden. Por su parte, el beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la orden de concesión de la subvención.
  • 3. En virtud de los artículos 10.1b y 10.1.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantía y, en virtud de la ORDEN de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid para el año 2026, si las condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el dispongo segundo punto 4 de dicha Orden, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería (autorización con fecha 28 de abril de 2026) , de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.
  • 4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.
  • 5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra tivo Común de las Administraciones Públicas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • 6. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a la entidad beneficiaria en tanto ésta no se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos por sus normas específicas.
  • 1. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo de la presente Orden de subvención y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvenciones por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para los mismos fines, deberá hacerse constar , adjuntando a la correspondiente factura un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como el importe y fecha de concesión.
  • 2. La justificación correspondiente a esta subvención se presentará con fecha anterior al 16 de febrero de 2027.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las prese ntes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada al Ayuntamiento de Aranjuez, destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del destino Patrimonio Mundial de la UNESCO.