SN a la Asociación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la provincia de Cáceres para la adquisiciones de v · 2026

Título oficial: SN a la Asociación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la provincia de Cáceres para la adquisiciones de vehículos y su adaptación o la adquisición de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución del importe no ejecutado de la subvención.
  • 2. Procederá el reintegro total de la subvención cuando el proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
  • Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
  • Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión. Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la concesión o convenio. Porcentaje a reintegrar 5%. SÉPTIMO.- SUBCONTRATACIÓN. La entidad beneficiaria no podrán recurrir a la subcontratación en virtud e lo dispuesto en el artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20YR0QY4JUBNP0G8D8JZ5CEH0T1VRC DIPCC-PF20YR0QY4JUBNP0G8D8JZ5CEH0T1VRC | Este documento es Copia Auténtica según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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